TITULO IV
CAPITULO I: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 26. -Son circunstancias atenuantes:
1) Las expresadas en el Título anterior, cuando no
concurran todos los requisitos necesarios para eximir
de responsabilidad en sus respectivos casos.
2) Ser el culpable menor de veintiún años y mayor de
setenta.
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta
no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el
delito, siempre que estas situaciones sean
científicamente comprobadas.
4) Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido,
provocación o amenaza proporcionada al delito.
5) Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de
una ofensa grave, causado al autor del delito, a su
cónyuge o persona con quien hace vida marital, sus
ascendientes, descendientes, hermanos o afines hasta el
segundo grado.
6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente
hayan producido arrebato u obcecación.
7) Haber procurado el culpable, con medios eficaces,
reparar el mal causado o impedir sus perniciosas
consecuencias.
8) Si, pudiendo el reo, eludir la acción de la justicia por
fuga u otro medio idóneo, se ha presentado
voluntariamente a la autoridad competente.
9) No haber en el proceso otra prueba directa que la
confesión del procesado.
10) Haber procedido impulsado por sugestión colectiva o
tumultuaria, siempre que el culpable no la hubiere
provocado ni actuado en ella como director del grupo.
11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos
fisiológicos propios de su sexo.
12) Haber obrado por móviles nobles, altruistas o piadosos.
13) No haber tenido el delincuente intención de causar un
mal de tanta gravedad como el que produjo.
14) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
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