CODIGO PENAL (I)

TITULO IV

CAPITULO I: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Artículo 26. -Son circunstancias atenuantes:

1) Las expresadas en el Título anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2) Ser el culpable menor de veintiún años y mayor de setenta.
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente comprobadas.
4) Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
5) Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causado al autor del delito, a su cónyuge o persona con quien hace vida marital, sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines hasta el segundo grado.
6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación.
7) Haber procurado el culpable, con medios eficaces, reparar el mal causado o impedir sus perniciosas consecuencias.
8) Si, pudiendo el reo, eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad competente.
9) No haber en el proceso otra prueba directa que la confesión del procesado.
10) Haber procedido impulsado por sugestión colectiva o tumultuaria, siempre que el culpable no la hubiere provocado ni actuado en ella como director del grupo. 11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos propios de su sexo.
12) Haber obrado por móviles nobles, altruistas o piadosos. 13) No haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
14) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.



REGRESAR AL INDICE