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NORMAS ANTIDOPAJE

 

1. EXPOSICION

1.1. El deporte de la Halterofilia implica la salud física y mental, la preparación física y la dedicación al entrenamiento.

La utilización de sustancias y otros métodos de dopaje prohibidos para la consecución artificial de marcas pueden poner en peligro la salud de los atletas. No es ético y es contrario al concepto de juego limpio, minando los valores del deporte. La Federación Internacional de Halterofilia (IWF) condena el uso de sustancias prohibidas y los métodos de dopaje.

1.2. El dopaje está prohibido. Ninguna persona que esté sujeta a esta política podrá cometer una infracción por dopaje o ayudar, animar o, en algún modo, formar parte en la infracción por dopaje.

1.3. Estas normas se aplicarán a:

a) Todos los atletas participantes en competiciones bajo la jurisdicción de la IWF.

b) Todos los atletas miembros de las Federaciones Nacionales seleccionados por la IWF para pasar pruebas de control de dopaje realizados fuera de competición.

c) Todas las Federaciones Nacionales afiliadas a la IWF.

d) Los oficiales y empleados de la IWF.

1.4. Se aplicará la política de control de dopaje de las Federaciones Nacionales en los controles realizados en competiciones o fuera de competición que no se hagan bajo la dirección de la IWF.

1.5. Si una Federación Nacional no tuviera sus propias normas de control de dopaje, en este caso utilizará el procedimiento de control de dopaje de la IWF.

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2. OBJETO DE ESTAS NORMAS

2.1. El objeto de estas normas es:

a) Eliminar el dopaje dentro del deporte de la Halterofilia a través de la previsión e implantación de un programa internacional efectivo de control de dopaje durante las competiciones y fuera del período de las mismas.

b) Ayudar a las Federaciones Nacionales a que pongan en marcha su propio programa de control de dopaje tanto en competición como fuera de ella.

c) Establecer un método para determinar si ha ocurrido un caso de doping.

d) Establecer las sanciones que serán aplicadas en el caso de que un individuo sea hallado culpable por haber cometido una infracción por dopaje.

e) Detallar la responsabilidad de los atletas, oficiales y Federaciones Nacionales así como de la IWF, estableciendo directivas sobre el tema de las drogas en el deporte, y brindando información sobre los programas de control de drogas y los programas de educación.

 

3. AUTORIDAD EN LA DIRECCION DEL CONTROL DEL DOPAJE

3.1. Las Federaciones Nacionales deben asegurar que tienen el poder para dirigir programas de control del dopaje e imponer sanciones a sus atletas. Esta potestad viene dada por los Estatutos de las Federaciones Nacionales y/o a través de la adopción de una normativa de control de dopaje adecuada.

 

4. CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS DE CONTROL DEL DOPAJE

4.1. La IWF prohibe la presencia de cualquier sustancia o el uso de cualquier método prohibido por el Comité Olímpico Internacional que esté relacionado en la lista de sustancias y métodos prohibidos.

4.2. En los controles fuera de competición se analizarán las siguientes sustancias relacionadas en la lista del COI:

i CLASES DE DOPAJE

- C: Agentes anabólicos.

- B: Diuréticos.

- E: Peptidos y hormonas glicoproteínicas y análogos.

 

ii METODOS DE DOPAJE

- A: Dopaje en sangre.

- B: Manipulación farmacológica, química y física.

 

5. INFRACCION POR DOPAJE

5.1. De acuerdo con esta normativa, una infracción por dopaje es:

a) La presencia de una sustancia o metabolito prohibido.

b) El uso de un método de dopaje.

c) Rehusar, cuando sea requerido, el pasar un control de dopaje. Cuando se sea citado por una persona debidamente autorizada para realizar el control de dopaje.

d) Cooperar o estar involucrado con conocimiento de causa en una infracción por dopaje de acuerdo con el apartado (i) e (ii) anteriormente citados.

e) Ser encontrado culpable de tener que ver o traficar con sustancias prohibidas.

5.2. Todo individuo a quien se le aplique esta normativa y que haya cometido una infracción por dopaje estará expuesto a sanciones como se indica dentro de estas normas

 

6. DEFINICIONES

6.1. Se utilizarán en este documento las siguientes definiciones:

"Atleta miembro", quiere decir cualquier persona que esté inscrita como miembro de una Federación Nacional de Halterofilia.

"Acompañante", significa persona responsable, durante un control de dopaje en competición, de notificar al competidor su citación para una prueba de control de dopaje y/o la persona que directamente observa como testigo la salida de orina para la muestra que será producida por el atleta. El OCD (Oficial Controlador de Dopaje) puede también actuar como acompañante.

"Competidor", quiere decir todo participante inscrito en una competición, bajo la dirección de la IWF o de sus Federaciones Nacionales afiliadas.

"Oficial Controlador de Dopaje", es la persona responsable de dirigir la toma de muestras y que asegurará el transporte de las mismas al laboratorio.

"COI", quiere decir Comité Olímpico Internacional, y es la Asociación creada por el Congreso de París el día 23 de junio de 1894 y que está encargada del control y desarrollo de los Juegos Olímpicos Modernos.

"Laboratorio Acreditado por el COI", significa laboratorio que ha sido aprobado por el Comité Olímpico Internacional para analizar las muestras suministradas por los atletas.

"IWF", es la Federación Internacional de Halterofilia, Organismo internacional que rige el deporte de la Halterofilia.

"Federación Nacional de Halterofilia", es toda Federación Nacional afiliada a la IWF y reconocida como responsable del deporte de la Halterofilia de una nación.

"Control de dopaje fuera de competición", es un control de dopaje efectuado en cualquier momento que no sea en competición.

"Muestra", quiere decir todo fluído o tejido humano biológico

 

7. AUTORIDADES DEL CONTROL DEL DOPAJE Y PROCEDIMIENTOS

7.1. El control del dopaje es responsabilidad de la Comisión de Control del Dopaje de la IWF o de su representante designado.

7.2. El representante designado por la IWF puede ser una Agencia de Control de Dopaje.

7.3. El Oficial del Control del Dopaje (OCD), que dirija en nombre de la IWF el control antidopaje, llevará una carta de autorización de la IWF o del representante que esta haya designado.

7.4. La IWF reconocerá los resultados del análisis de un control de dopaje que hayan sido realizados por cuenta propia o en nombre de la IWF siempre que hayan sido hechos por:

a) La Comisión Médica del COI (COI - CM).

b) Una Agencia de Control de Dopaje.

c) Una Federación Nacional de Halterofilia.

d) Un Comité Olímpico Nacional

siempre que, como mínimo, todas las muestras y realización de análisis, incluyendo selección, toma de muestras y Actas de la misma estén de acuerdo con los ejemplos del Anexo D "Acta toma de muestras de control de dopaje", incluido en normativa del Comité Olímpico Internacional.

7.5. Cuando haya alguna variación en el procedimiento en la toma de muestras y análisis por parte de la IWF, el resultado de la prueba será válido a menos que la variación sea causa de duda sobre la validez del resultado.

7.6. Si una Federación Nacional realiza un control de dopaje que diera como resultado una infracción por dopaje, o dicha Federación hubiera recibido una notificación de una Agencia de Control de dopaje o del Comité Nacional Olímpico de que uno de sus miembros hubiera cometido una infracción por dopaje, dicha Federación Nacional deberá notificar inmediatamente a la IWF de la infracción cometida y las acciones que hubiera
tomado.

7.7. Si un atleta extranjero diese positivo en un control de dopaje efectuado por una Federación Nacional que no fuera la suya, la Federación Nacional en cuestión deberá imponer la apropiada sanción de acuerdo con su normativa de dopaje. Esta Federación Nacional informará inmediatamente a la IWF que notificará, a su vez, a la Federación Nacional del atleta implicado. Se espera que esta Federación imponga apropiada sanción a dicho atleta. Este atleta no podrá participar en ninguna competición internacional hasta que haya cumplido todas las sanciones.

7.8. Si las sanciones impuestas por las Federaciones Nacionales difieren de las sanciones de la IWF, como se subraya en el apartado 14 de esta política, la sanción mínima que se impondrá a controles de dopaje que no hayan sido dirigidos por la IWF, será de dos (2) años. Sólo se podrá imponer una sanción menor si ésta es en conformidad con el apartado 14.2 b).

7.9. Un atleta no podrá competir en competiciones internacionales mientras está cumpliendo una sanción.

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8. LABORATORIO ACREDITADO

8.1. Todas las muestras deberán ser analizadas en un laboratorio que esté acreditado por el COI, y de acuerdo con los métodos aprobados y utilizados por la Comisión Médica del COI. El laboratorio que se vaya a utilizar será elegido por la Comisión de Control de Dopaje de la IWF o por su representante designado

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9. PRUEBAS DE CONTROL DE DOPAJE

9.1. La IWF puede pedir un control de dopaje a atletas de cualquier Federación Nacional en cualquier momento. Los atletas miembros están obligados a pasar cualquier número de pruebas de control de dopaje durante el año en curso, bien en competiciones o fuera de competición.

CONTROL DE DOPAJE EN COMPETICION

9.2. Se realizará un control de dopaje en todos los campeonatos celebrados bajo la jurisdicción de la IWF. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF será la responsable de asegurar que se efectúen estos controles en estos eventos. En los Juegos Olímpicos, el control del dopaje se efectuará de acuerdo con las normas del CM - COI.

9.3. El número de atletas que deberán pasar una prueba de control de dopaje en una competición será decidido por la Comisión de Control de Dopaje de la IWF o el representante que la misma designe.

9.4. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF o el representante designado de la misma serán los responsables de la selección de los competidores que deberán pasar el control de dopaje.

9.5. Un atleta que compita en una competición autorizada por la IWF podrá ser sometido a control de dopaje en más de una ocasión durante la misma.

9.6. El competidor que esté lesionado seriamente podrá ser excusado de pasar una prueba de control de dopaje por decisión de la Comisión de Control de Dopaje de la IWF o del representante designado por la misma, de mutuo acuerdo con el médico de guardia.

PRUEBA DE CONTROL DE DOPAJE DE FUERA DE  COMPETICION

9.7. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF tiene la intención de que la mayoría de los controles de dopaje que se realicen bajo su jurisdicción se hagan fuera de competición.

9.8. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF o el representante designado por la misma serán los responsables de la selección de los atletas que pasarán el control de dopaje.

9.9. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF o el representante designado por la misma podrá realizar controles de dopaje fuera de competición a cualquier atleta miembro de una Federación Nacional de Halterofilia afiliada.

9.10. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF o el representante designado por la misma podrá realizar prueba de control de dopaje fuera de competición a cualquier atleta miembro que esté cumpliendo una sanción.

9.11. Todas las Federaciones Nacionales deberán enviar a la Secretaría de la IWF una relación de sus equipos nacionales (Caballeros, Damas y Juveniles) cuando se les solicite. Los programas de control de dopaje de la IWF se basarán en estas listas. Se notificará a la Secretaría de la IWF, con la suficiente antelación, de cualquier cambio en la composición de las listas de dichos equipos.

9.12. La IWF deberá estar informada de las concentraciones y períodos de tiempo en los que los atletas no estén en su propio país.

9.13. Si un levantador retirado desease volver a la competición internacional, este levantador deberá formar parte del programa fuera de competición de la IWF durante los seis (6) meses previos a la competición. La Federación Nacional del levantador deberá informar a la IWF de la vuelta de ese levantador a las listas del programa de control de dopaje fuera de competición.

PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS - INSTRUCCIONES

9.14. Estas indicaciones deberán seguirse, dentro de lo posible, siempre. Sin embargo, el no seguirlas no invalidará los resultados de un análisis de control de dopaje a menos que la diferencia en el procedimiento sea causa de duda sobre la validez del resultado.

9.15. La sala de control de dopaje incluirá una zona de espera, área de trabajo y lavabos que deberán estar claramente indicadas. Los organizadores del evento deberán suministrar bebidas cerradas.

9.16. La Comisión de Control de Dopaje de la IWF o el representante designado por la misma será el responsable de suministrar todo el material requerido para la toma de muestras, del almacenaje y transporte de las mismas.

Selección - Control de dopaje en competición.

9.17. Los atletas seleccionados para pasar una prueba de control de dopaje serán informados por el acompañante mediante un formulario que indique que han sido seleccionados para pasar una prueba de control de dopaje. El atleta acusará recibo de la notificación mediante la firma del mismo.

9.18. Una vez que el atleta haya sido informado por el acompañante, éste deberá estar en contacto visible con el atleta que deberá dirigirse tan pronto como sea posible a la sala de control de dopaje.

Si fuese necesario, el atleta podría:

a) Asistir a la Ceremonia de Entrega de Medallas.

b) Cumplir con sus compromisos con los medios de comunicación.

c) Recibir atención médica.

d) Pedir que un representante le acompañe a la sala de control de dopaje.

e) Terminar una sesión de entrenamiento o calentamiento siempre que estuviese visible durante todo el tiempo para el acompañante.

9.19. Un atleta, tanto hombre como mujer, no habrá acabado su obligación en la aportación de muestras para un análisis hasta que haya suministrado la cantidad requerida de orina.

9.20. En la sala de control de dopaje, únicamente podrán estar presentes los oficiales implicados en la toma de muestras, el Oficial del Control de Dopaje (OCD), miembros de la Comisión de Dopaje de la IWF, el atleta y su representante. Si fuera necesario podrá haber un intérprete.

Notificación - prueba control de dopaje fuera de competición.

9.21. Se notificará a los atletas directamente o a través de sus Federaciones Nacionales. El Oficial de Control de Dopaje (OCD) podrá ponerse en contacto con el atleta o su Federación Nacional para programar una cita o ir sin ser anunciado a casa del atleta, lugar de entrenamiento, etc.

9.22. Si se notifica a la Federación Nacional que se va a hacer una selección de atletas para pasar un control de dopaje, será responsabilidad de la Federación en cuestión el organizar que el atleta asista a la toma de muestras en la capital de la nación en el período más corto de tiempo (a no ser que se acuerde otra cosa).

9.23. El no asistir al lugar de la toma de muestras después de una notificación, podrá interpretarse como si se rehusase presentarse a la misma.

9.24. Si el Oficial Controlador de Dopaje (OCD) llegase sin anunciarse, el controlador del dopaje deberá llegar a una hora razonable para que el atleta (hombre o mujer) termine la actividad que estuviese haciendo).

9.25. El Oficial Controlador de Dopaje (OCD) deberá presentar su acreditación y una carta de autorización de la IWF.

PROVISION DE MUESTRAS

9.26. Cuando un atleta se encuentre preparado para la provisión de su muestra, éste seleccionará un recipiente de entre un grupo de recipientes no utilizados.

9.27. Solamente permanecerán en el lavabo, el atleta y el acompañante que estará presente como testigo durante el suministro de orina del atleta. Sin embargo si el atleta quisiera que su representante estuviese presente durante el acto del suministro de orina, el Oficial Controlador de Dopaje podrá, asimismo, citar a un segundo acompañante como testigo para que estuviese presente en dicho acto.

9.28. El atleta producirá como mínimo 70 ml. de orina. El suministro de la orina deberá ser presenciada por un oficial. El acompañante deberá ser del mismo sexo que el atleta. En el momento de la producción de la orina, el atleta deberá estar desnudo. Si fuese una atleta femenina podrá llevar únicamente puesto el sujetador. Está permitido estar calzado. El acompañante testigo deberá tener una visión directa del suministro de la orina.

9.29. Si el atleta no pudiese entregar la cantidad de orina requerida, la orina que ya hubiera producido deberá guardarse sellada en la zona de trabajo del Oficial del Control de Dopaje (OCD) hasta que el atleta complete la cantidad necesaria.

PRECINTO DE LAS MUESTRAS

9.30. El atleta podrá seleccionar un kit de toma de muestras limpio y no usado entre al menos tres (3) que contendrá (2) envases de cristal: el envase "A" y el envase "B". El atleta distribuirá la muestra de orina producida entre ambos envases. Los envases y los kits se sellarán adecuadamente en presencia del atleta o por el atleta quien se asegurará de que el sello esté correctamente aplicado. Toda la numeración pertinente se registrará en el formulario de control de dopaje.

9.31. Podrá medirse el PH y la gravedad específica a fin de comprobar que la orina está en condiciones para su análisis. El nivel de PH deberá estar entre 5.0 y 7.0 y el nivel de la gravedad específica deberá estar alrededor de 1.005. Si las lecturas no cumplen estos niveles, se podrá pedir al atleta que aporte una segunda muestra. Ambas muestras se enviarán al laboratorio con una indicación clara de que pertenecen al mismo atleta y señaladas en orden a su entrega. Solamente será necesario comprobar el nivel de la gravedad específica en los controles realizados fuera de competición.

9.32. En el formulario de control de dopaje deberá figurar la firma del atleta, de su representante, del Oficial Controlador de Dopaje y del acompañante que presenció la entrega de la orina, para confirmar que el proceso de la toma de muestras se realizó correctamente.

9.33. Si el atleta (hombre o mujer) no estuviese satisfecho con el procedimiento llevado a cabo, éste podrá declararlo así en el formulario e indicar los motivos de su disconformidad.

9.34. El formulario de control de dopaje se rellenará por duplicado y se darán copias del mismo a:

a) La Comisión de Dopaje de la IWF.

b) La Organización que dirija la toma de muestras (ejemplo: La IWF o su representante designado).

c) El atleta.

d) El laboratorio. Esta copia no tendrá ninguna información que identifique al atleta.

RENUNCIA

9.35. Si el atleta, en cualquier caso, se negase a suministrar la orina requerida o rehusase firmar el formulario de notificación, el Oficial de Control de Dopaje o el acompañante (si la renuncia ocurriese durante el momento de la notificación), informarán al atleta que la renuncia a la entrega de orina dará como resultado una sanción como si la muestra hubiera dado positivo. Si el atleta aún rechazase someterse al control de dopaje, este hecho deberá ser anotado en el formulario de control de dopaje por el Oficial del Control de Dopaje. El Oficial del Control de Dopaje firmará el formulario y pedirá al atleta que lo firme. Cualquier otra información relevante deberá, asimismo, incluirse en el formulario.

TRANSPORTE DE LAS MUESTRAS AL LABORATORIO

9.36. Las muestras se enviarán al laboratorio tan pronto como sea posible por medio de un transporte seguro. Se implementará una cadena de seguridad para el envío del paquete con las muestras.

 

10. FINANCIACION DEL CONTROL DE DOPAJE

10.1. En los Campeonatos del Mundo, todos los gastos de los análisis serán por cuenta de la IWF.

10.2. En los Campeonatos Continentales, Regionales y Juegos Continentales, todos los gastos, incluyendo los costos de los análisis, serán a cargo del Comité Organizador, o de acuerdo con lo establecido por el Comité Organizador y la Federación Continental en cuestión.

10.3. En otros encuentros internacionales, la IWF abonará los costos de los análisis. Todos los demás gastos, incluyendo los del alojamiento y transporte de un (1) oficial de la IWF para el control del dopaje, serán cubiertos por la Federación Nacional anfitriona.

10.4. El costo de los análisis de las muestras tomadas por la IWF fuera de competición serán cubiertos por la IWF. La IWF será, asimismo, responsable de los gastos del viaje y del transporte de las muestras al laboratorio.

10.5. Los gastos de alojamiento y comidas del oficial(es) de la IWF o su representante designado serán abonados por la Federación Nacional en cuestión. La Federación Nacional proveerá también el transporte desde el aeropuerto internacional más cercano al lugar de la toma de control de dopaje, el alojamiento y regreso a menos que se acuerde otra cosa entre la Federación Nacional y la IWF.

11. NOTIFICACION DE INFRACCIONES POR DOPAJE

Resultado de una muestra.

11.1. El laboratorio notificará, por escrito, a la Secretaría de la IWF el resultado del análisis de la muestra "A".

11.2. Cuando la IWF haya aceptado los procedimientos de otros Organismos, como se indica en el apartado 7, y el laboratorio haya notificado a dicho Organismo el resultado, el mencionado Organismo deberá informar a la IWF de acuerdo con sus procedimientos.

11.3. Cuando se hubiere cometido una infracción por dopaje, la Federación Nacional y si fuese posible el atleta serán informados por la Secretaría de la IWF. En cualquier caso, la Federación Nacional informará al atleta. Esta notificación se hará:

a) Por escrito.

b) Para establecer la naturaleza de la falta (ejemplo: resultado positivo de la muestra "A").

c) Para establecer las sanciones que serán impuestas inmediatamente al atleta.

d) Para advertir a la Federación Nacional que tiene catorce (14) días para analizar la muestra "B" con gastos a su cargo.

e) Para establecer el derecho del atleta a presentar un recurso.

Estado de la persona entre la notificación del resultado de la muestra "A" y el recurso.

11.4. La IWF suspenderá al atleta después de que la muestra "A" haya dado positivo hasta que se complete cualquier procedimiento de recurso.

11.5. Toda Federación que solicite el análisis de la muestra "B" deberá ponerse en contacto con el laboratorio. El atleta tiene derecho a estar presente o representado en la apertura de la muestra "B" para su análisis. Podrán estar presentes también la IWF, la Federación Nacional del atleta o los representantes que hayan sido designados.

11.6. La IWF puede elegir proseguir con el análisis de la muestra "B".

Resultado de la muestra "B".

11.7. El laboratorio notificará por escrito a la IWF el resultado de la muestra "B".

11.8. Cuando la IWF hubiese aceptado el procedimiento de otra Organización, como se indica en el apartado 7 y el laboratorio hubiese notificado el resultado a dicha Organización, ésta última informará a la IWF de acuerdo con su procedimiento.

11.9. Una vez que la muestra "B" esté confirmada, la Secretaría de la IWF informará a la Federación Nacional del atleta. La Federación Nacional informará también al atleta. La notificación se hará:

a) Por escrito.

b) Para establecer la infracción por dopaje.

c) Para confirmar las sanciones que fueran impuestas al atleta inmediatamente después del análisis de la muestra "A".

d) Para indicar al atleta su derecho a elevar un recurso..

 

12. PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO A PASAR UN CONTROL DE DOPAJE

12.1. Si un atleta cuando fuese requerido para pasar un control de dopaje, por la Comisión de Dopaje o por su representante, rehusase someterse a este requerimiento, el Oficial de Control de Dopaje (OCD) informará de ello a la Secretaría de la IWF.

12.2. La Secretaría de la IWF informará de esta infracción a la Federación Nacional y, cuando fuera posible, al atleta. La Federación Nacional informará al atleta. La notificación se hará:

a) Por escrito.

b) Para señalar la infracción por dopaje.

c) Para establecer las sanciones que se impondrán al atleta.

d) Para  establecer el  derecho del  atleta  a una apelacióon

 

13. PROCEDIMIENTOS PARA OTRAS INFRACCIONES POR DOPAJE

13.1. Si el Comité Ejecutivo de la IWF hubiera recibido información al respecto, o tuviera motivos para creer que se hubiese cometido una infracción por dopaje distinta a la del resultado de un análisis que diese positivo, o porque un atleta rehusase pasar el control de dopaje, el Comité Ejecutivo realizará una investigación sobre el asunto para determinar si existiera un caso para ser tratado.

13.2. Si se determinase que existe un caso para ser tratado, se notificará a la Comisión Disciplinaria de la IWF y al individuo(s) implicado(s). Esta notificación se hará:

a) Por escrito.

b) Para establecer la infracción por dopaje.

c) Para establecer las sanciones que serán impuestas inmediatamente al individuo.

d) Para indicar el derecho del individuo a elevar un recurso.

 

14. SANCIONES

14.1. Cuando una persona es hallada culpable de haber cometido una infracción por dopaje, durante el tiempo de la sanción:

a) No podrá competir o participar (ejemplo: como entrenador, juez, etc.) en ningún evento organizado bajo las reglas de la IWF.

b) Obtener trofeos, medallas, clasificaciones y récords batidos en o desde la fecha de la infracción por dopaje.

c) No podrá ser apto para ningún cargo (ejemplo: como miembro de los Comités, juez, entrenador, etc.) dentro de la IWF.

d) No podrá ser apto para recibir ninguna ayuda de la IWF o de sus Federaciones Nacionales afiliadas.

14.2. Sujetas a otras provisiones en este apartado, las sanciones se aplicarán durante los siguientes períodos:

a) Dos (2) años de suspensión por la primera falta por agentes anabólicos, hormonas peptidas, agentes enmascaradores, diuréticos y/o fármacos y manipulación química o física de la orina.

Por una segunda infracción, la sanción será suspensión de por vida.

b) Seis (6) meses de suspensión por la primera infracción por sustancias incluidas  en el Código de Etica  Médica del COI  sobre  Substancias  Prohibidas  y utilización de métodos prohibidos, distintos de los indicados anteriormente en el apartado a); por una segunda infracción la penalización será por dos (2) años de suspensión y por una tercera infracción la suspensión será de por vida.

 

14.3. Las sanciones se aplicarán con la fecha en que se produjo la infracción contra la política de control de dopaje en el caso de un análisis con resultado positivo, rechazo a someterse a la prueba de control de dopaje y/o por utilización de métodos prohibidos. Las sanciones para otros casos se aplicarán con la fecha en la que se haya determinado la infracción.

14.4. La IWF reconocerá y apoyará cualquier sanción impuesta por una Federación Nacional afiliada, por cualquier otra Federación Internacional Deportiva o por el COI, siempre que los procedimientos de toma de muestras y análisis de las mismas se hagan de acuerdo con las normas del apéndice D, "procedimientos para toma de muestras y control de dopaje", incluidas en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional.

Multas por dopaje.

14.5. Por toda infracción por dopaje cometida en una prueba bajo la dirección de la IWF o por su representante designado, se pagará una multa de $USA 1.000 (mil dólares USA) y el costo del análisis deberá ser abonado a la IWF por la Federación Nacional del atleta implicado. La multa deberá pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la demanda de pago. La Federación Nacional no podrá inscribir a ningún competidor en competiciones internacionales antes de que haya pagado la multa.

14.6. Si una Federación Nacional ha tenido tres (3) infracciones de acuerdo con el apartado 14.2. a) en tomas de muestras dirigidas por la IWF o por su representante designado dentro del calendario anual, ésta pagará $USA 50.000 (cincuenta mil dólares USA) a la IWF. En el caso de impago de la multa, la Federación Nacional en cuestión no podrá participar durante un (1) año en cualquier competición internacional.

14.7. Si una Federación Nacional tuviese más de tres (3) infracciones por dopaje, de acuerdo con el artículo 14.6., dentro de un período de tres (3) años, la multa se incrementaría en el 50%. En caso de impago, esta Federación será suspendida por un período de dieciocho (18) meses para participar en cualquier competición internacional. Después de una segunda infracción repetida, la multa se incrementará en un 100% y en el caso de no pagarla, la Federación será suspendida por un período de dos (2) años de toda competición internacional.

14.8. La IWF notificará a toda Federación Nacional implicada cualquier multa o sanción que se haya impuesto a dicha Federación.

Aviso de acciones.

14.9. Todo dinero recibido será utilizado para la implementación del programa de la IWF contra el dopaje.

14.10. La IWF se reserva el derecho de dar información sobre las infracciones por dopaje a la prensa y al público una vez que se hayan tomado los acuerdos definitivos sobre las mismas.

 

15. APELACION

15.1. Todo individuo al que se le haya impuesto una sanción, tiene derecho a elevar un pliego de descargo en base a lo siguiente:

a) Que la toma de muestras y análisis de las mismas no se realizaron de acuerdo con la política de control de dopaje de la IWF o que en las normas del apéndice D "Procedimiento para el control de dopaje de las muestras", indicado en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional, pudiera haber duda sobre la validez del resultado de la prueba y/o

b) No se hubiera llegado a un acuerdo en la imposición de la sanción, lo que corresponde al reclamante probar ante el Comité de Apelación.

15.2. La apelación deberá ir acompañada de $USA 500 (quinientos dólares USA) que serán reembolsados si la apelación se confirma.

15.3. La apelación deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sanción mediante una solicitud por escrito a la Secretaría de la IWF. La sanción tendrá pleno efecto hasta que se tome una determinación sobre la apelación.

15.4. Toda Federación que haya sido sancionada, tiene derecho a elevar una apelación contra la decisión tomada si ésta cree que tiene razón para demostrar que la multa o sanción no debería imponerse.

Comité de Apelación.

15.5. La IWF citará al Comité de Apelación. El Comité de Apelación constará de tres (3) miembros. El Comité de Apelación podrá aceptar todo consejo experto que fuere necesario.

Notificación de Apelación.

15.7. Se notificará al individuo y/o Federación Nacional en cuestión, de la fecha, hora y lugar para la apelación, dando tiempo suficiente al individuo y/o a la Federación Nacional para que preparen su apelación. Se consultará al individuo implicado o a la Federación Nacional a este respecto.

Estado de la Apelación.

15.8. La apelación tendrá un proceso honesto en donde todos los implicados tendrán la oportunidad de explicar su caso. Se observarán los principios naturales de justicia. Estos principios requieren:

a) El derecho a ser oído por un Comité imparcial.

b) El derecho a tener conocimiento de los cargos por mala conducta.

c) El derecho a ser oído en réplica a los cargos.

15.9. Todas las partes tienen el mismo derecho a exponer su caso, bien personalmente y/o por escrito. Si fuese imposible para ambas partes estar en la lectura de los cargos, ambas partes podrán presentar un escrito.

15.10. Durante el acto de apelación, todas las partes tendrán derecho a:

a) Llamar, examinar y rechazar testigos.

b) Estar representados o ser asistidos.

d) Exponer su caso.

15.11. El Comité de Apelación trabajará de acuerdo con las pautas marcadas por esta política.

15.12. El Comité de Apelación recogerá los argumentos y las razones para estos juicios.

15.13. El Comité de Apelación notificará sus acuerdos al Comité Ejecutivo de la IWF por escrito.

Ejecución de acuerdos.

15.14. El Comité de Apelación puede:

a) Confirmar la apelación. Se retirarán todas las sanciones y se devuelve el estatus previo.

b) Rechazar la apelación. Se mantendrán las sanciones.

c) Determinar si es apropiada una sanción diferente.

15.15. La IWF y el individuo estarán obligados a cumplir los acuerdos del Comité de Apelación.

15.16. No habrá ninguna compensación en el caso de que la apelación sea admitida.

15.17. La notificación del resultado de la apelación al solicitante será por escrito y en conformidad con los procedimientos de las notificaciones previas.

Revisión de una sanción.

15.18. Si en cualquier momento surge una información nueva y relevante, la sanción podrá ser revisada. La revisión será dirigida por el Comité de Apelación en base a la nueva información.

Aviso de ejecución.

15.19. La IWF se reserva el derecho de dar información sobre la apelación de una infracción por dopaje a los medios de comunicación o al público en general, una vez que se haya llegado a un acuerdo final.

 

16. CORTE DE ARBITRAJE PARA EL DEPORTE

16.1. La IWF reconoce el establecimiento de un Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte (CIAD) y la Corte de Arbitraje del Deporte (CAD), como está establecido en el Código de Arbitraje para el Deporte, Lausana, junio de 1994. La IWF se someterá a los acuerdos aprobados por esta Corte..

 

17. RESPONSABILIDADES DE LA IWF

La IWF:

17.1. Enviará la política de Control de Dopaje a todas las Federaciones Nacionales.

17.2. Comunicará a todas las Federaciones Nacionales los cambios en la Política de Control de Dopaje, según vayan sucediéndose éstos.

17.3. Suministrará el equipo necesario para la toma de muestras realizadas por la IWF.

17.4. Cooperará con las Agencias Nacionales de Control de Dopaje.

17.5. Apoyará los programas educativos de control de dopaje.

17.6. Asegurará que se siga la Política de Control de Dopaje en todos los casos.

 

18. RESPONSABILIDAD DE LAS FEDERACIONES NACIONALES

18.1. Antes del 31 de enero de cada año, todas las Federaciones Nacionales enviarán al Secretario General un informe sobre los controles de dopaje que se hayan realizado durante el año precedente.

a) Número de pruebas realizadas.

b) Distribución de estas pruebas (hombres/mujeres, juniors/seniors, pruebas en competición y fuera de competición).

c) Nombre de los competidores que hayan sido analizados y fecha en la que se realizaron las pruebas.

d) Resultados y sanciones impuestas por resultados positivos.

18.2. Antes del 31 de enero de cada año, todas las Federaciones Nacionales deberán enviar al Secretario General una lista con los programas de concentraciones y competiciones de sus equipos nacionales para los próximos doce (12) meses. En esta lista se indicarán las fechas y lugares de las concentraciones y de las competiciones.

Todo cambio en esta información debe comunicarse al Secretario General.

18.3. Seis (6) meses antes del Campeonato del Mundo o de los Juegos Olímpicos todas las Federaciones Nacionales deberán enviar al Secretario General la relación de su equipo nacional, miembros del equipo (hombres, mujeres y juniors). El programa de control de análisis fuera de competición se basará en estas listas. La Secretaría de la IWF deberá estar informada de cualquier cambio en la composición de las listas de los equipos. Todo levantador que no esté incluido en la relación no podrá competir en los Campeonatos del Mundo ni Juegos Olímpicos.

18.4. Enviar la Política de Control de Dopaje y cualquier otra información relevante a todos los competidores de nivel internacional.

18.5. Adoptar una Política de Control de Dopaje en unión con la IWF.

18.5.1. Si las sanciones impuestas por la Federación Nacional difieren de las sanciones de la IWF como se indica en el apartado 14 de esta Política, la sanción mínima que se aceptará por análisis realizados fuera de la dirección de la de la IWF es de dos (2) años. Solamente puede imponerse una sanción menor si es de acuerdo con el apartado 14.2. b).

18.6. Cooperar con la Comisión de Control de Dopaje de la IWF y con las Agencias de Control de Dopaje.

18.7. Mantener contacto informativo con los levantadores que estén incluidos en las relaciones enviadas a la IWF.

18.8. Asegurar que los atletas y oficiales estén familiarizados con la toma de muestras y que conozcan sus derechos.

18.9. Asegurar que los atletas cooperen con los oficiales al cargo de la toma de las muestras

 

19. EDUCACION

19.1. La IWF reconoce la educación como un largo período estratégico para controlar las drogas en el deporte (a través de la educación llegará un largo período de cambio en la actitud y el comportamiento).

19.2. La IWF reconoce la necesidad de desarrollar e implantar fuentes de información y educación y programas dirigidos al tema de las drogas en el deporte, dentro de la Halterofilia y de la comunidad deportiva en general.

19.3. La IWF apoya las iniciativas educativas implantadas por las Federaciones Nacionales y Agencias del Control del Dopaje.

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