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ESTATUTOS DE LA C.S.L.P.


CAPITULO I - FUNDACION, CONSTITUCION Y NOMBRE

Art. 1º  La Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas es una Asociación Civil amateur fundada en el año 1958, constituída por las Federaciones o Confederaciones Nacionales de Levantamiento de Pesas de América del Sur, sobre la base de una Federación por país, que deberá ser afiliado a la I.W.F Su nombre oficial es Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas y su sigla será C.S.L.P.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2º  La entidad prohibe toda discusión o demostración política o religiosa.
Art. 3º  No se hará distinción entre países o personas por razón de raza, color, religión o política.
Art. 4º  Su sede estará ubicada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Art. 5º  Su duración es ilimitada.
Art.6º  Las lenguas oficiales de la C.S.L.P. son el español y el portugués.  El español será la lengua de trabajo.


EMBLEMA Y BANDERA

Art. 7º  El emblema de la C.S.L.P. está representado por el continente Sudamericano cruzado horizontalmente por una barra con seis discos.  Rodeará el Continente Sudamericano la leyenda “Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas”, en forma circular.  La bandera presentará el emblema sobre fondo blanco.


CAPITULO II - AFILIACIONES

Art. 8º  La Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas, está afiliada y reconocida por la I.W.F.
Art 9º  Cada Federación afiliada a la C.S.L.P. pagará una cuota que determinará el Directorio y que será anual.  En caso  de que una Federación esté atrasada en el pago de una cuota quedará suspendida  en sus derechos.  El delegado del país en mora no tendrá derecho a voto en reuniones del Congreso Técnico, en reuniones administrativas ni en Congresos de la Confederación.  El País en mora no podrá participar en torneos Sudamericanos ni tampoco se podrá homologar solicitudes de reconocimiento de récords que plantée.  El pago se efectuará al Secretario General Tesorero en el primer trimestre de cada año.
Art. 10º  La Federación Nacional que desee afiliarse a la C.S.L.P. deberá enviar al Secretario -Tesorero, los siguientes documentos:

1.  Solicitud de afiliación firmada por su Presidente y Secretario.
2.  Copia de sus estatutos.
3.  Lista de sus autoridades.
4.  Certificación de su Comité Olímpico Nacional, en el que conste que está reconocida como la regente del levantamiento de pesas.

La solicitud de miembro implica completo reconocimiento de los Estatutos de la C.S.L.P. y reglas de la I.W.F.  Una vez hecha la entrega de los documentos antes mencionados, y cumpliendo el primer pago de su anualidad, la Federación será afiliada con carácter de provisional, hasta tanto se reúna, en primera oportunidad, el Congreso, quien lo confirmará en definitiva.

Art.11º  Son obligaciones de las afiliadas:

a) Concurrir a los torneos sudamericanos y regionales;
b) Comunicar al Secretario General de la C.S.L.P. en un término de 30 días, los resultados de los campeonatos nacionales;
c) Colaborar con su mejor esfuerzo con la C.S.L.P. a fin de alcanzar los fines que proclama este estatuto;
d) Toda correspondencia será comunicada al Secretario General y al Presidente simultáneamente.
 

CAPITULO III - OBJETIVOS Y FUNCIONES

Art. 12º  Los objetivos y funciones de la C.S.L.P. son:

a) Organizar y colaborar en el desarrollo del Levantamiento de Pesas en el área sudamericana;
b) Servir de intermediaria en disputas planteadas entre sus afiliadas;
c) Exhortar y procuar la unidad y amistad entre las Federaciones de los países hermanos y de otros continentes;
d) Trabajar para que se cumplan sus programaciones y se organicen los campeonatos establecidos en este estatuto;
e) Homologar récords sudamericanos, de conformidad con las reglas establecidas por el Directorio, los cuales podrán ser efectuados en Campeonatos Internacionales o Nacionales, debiendo el récord haber sido juzgado como mínimo por dos jueces internacionales de segunda categoría.


CAPITULO IV - ORGANOS

Art. 13º  Los órganos de la Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas son:  el Congreso y el Directorio.


CAPITULO V - EL CONGRESO

Art. 14º  El Congreso es la máxima autoridad de la C.S.L.P. , y está integrado por las Federaciones afiliadas.  Se reunirá en forma Ordinaria, Anual o Extraordinaria.  Lo presidirá el Presidente de la C.S.L.P. quien tendrá voz pero no voto.
Art.15º  Cada año se efectuará un Congreso conjuntamente con el Campeonato Sudamericano.
Art. 16º  El orden del día de los Congresos Anuales será:

a) Presentación de Credenciales;
b) Lectura del Acta anterior;
c) Afiliación de nuevos miembros;
d) Lectura, análisis y aprobación de los informes del Presidente , Secretario General-Tesorero y Comisiones Especiales;
e) Ratificación de nuevos récords Sudamericanos, Juveniles, y de todos los Juegos Regionales que se realicen en el Continente Sudamericano;
f) Sustitución de las plazas vacantes en el Directorio y Comités;
g) Información sobre la preparación de los próximos Campeonatos Sudamericanos y Mundiales;
h) Asuntos de primordial importancia concernientes a la halterofilia sudamericana y mundial.

Las proposiciones para ser incluídas en la Agenda deberán ser  enviadas por las Federaciones Nacionales al Secretario General con 60 días de antelación a la fecha fijada para el Congreso.  El Secretario General enviará la Agenda de Trabajo a las Federaciones Nacionales con 30 días de antelación a la fecha del Congreso.
Art. 17º  Los Congresos Extraordinarios se celebrarán cuando sean convocados por el Presidente y Secretario o tres o más afiliadas, con un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de la petición.
Art. 18º  El año anterior a los Juegos Olímpicos, la C.S.L.P. celebrará su Congreso Ordinario. El Directorio, determinará la fecha y lugar de realización del mismo. Tendrá una duración máxima de dos días y tratará además de los apartados habituales del Congreso anual los siguientes temas.

- Elección de los miembros del Directorio y de las Comisiones, los cuales permanecerán en activo hasta después de los siguientes Juegos Sudamericanos;
- Modificación de los Estatutos y Reglas de la C.S.L.P.

Tanto las postulaciones electorales como las propuestas de modificación deberán ser enviadas a la Presidencia y a la Secretaría General de la C.S.L.P. con seis meses de antelación de la fecha fijada para el Congreso.
El Secretario General enviará la Agenda de Trabajo con  las postulaciones y las propuestas de modificación de Estatutos, con sesenta días de antelación a la fecha del Congreso.
Art. 19º  Los Congresos Ordinarios anuales y Extraordinarios para sesionar necesitarán un mínimo del 40% de sus afiliados presentes. 
Art. 20º  Las normas sobre integración y participación en los Congresos serán las siguientes:

a) Los Congresos estarán integrados por los delegados de las Federaciones debidamente acreditados;
b) Los representantes deberán tener la ciudadanía o nacionalidad del país respectivo;
c) Cada Federación podrá estar representada por un delegado principal con voz y voto y un suplente sólo con derecho a voz;
d) El Presidente y el Secretario General-Tesorero o quienes los estén reemplazando, serán el Presidente y el Secretario del Congreso, y sólo representarán al Directorio de la Confederación.  En ningún momento podrán representar la Federación a la cual pertenezcan;
e) Los gastos de viajes, alimentación, hospedaje y transporte interno del Presidente y el Secretario General, correrán por cuenta del país organizador del Congreso o evento deportivo. La C.S.L.P. pagará el pasaje del Tesorero y el País organizador su estadía.
f) En caso de que los Delegados Oficiales de una Federación quedaran miembros del Directorio de la C.S.L.P., podrán delegar sus funciones en cualquier otro miembro de la Federación que esté representando a su País (sea entrenador, juez o competidor);
g) En caso de no haber delegado, podrá participar un competidor en representación de su País, en el Congreso Técnico, con derecho de voz y voto, siempre que cuente con la debida acreditación;
h) Las sesiones serán secretas.

 
CAPITULO VI - EL DIRECTORIO

Art. 21º  En el período entre un Congreso y otro la C.S.L.P. será administrada por su Directorio.El Directorio decide todas las cuestiones concernientes a la halterofilia sudamericana y a la C.S.L.P., teniendo siempre como meta el desarrollo del deporte. El Directorio se eligirá una vez cada cuatro años pudiendo sus miembros ser reelectos cuantas veces el Congreso así lo decida.
Art. 22º  El directorio de la Confederación Sudamericana de Levantamiento de Pesas, estará integrado de la siguiente forma:

-Un Presidente
- Un Vicepresidente Primero
- Tres Vicepresidentes
- Secretario General
- Tesorero
- Asistente Ejecutivo de la Presidencia
- Secretario Adjunto
- Los Directores que designe el Congreso

Art. 23º  Los cargos en el Directorio son personales y las reuniones de carácter reservado.
Art. 24º  El Secretario General tomará acta de las reuniones, las que deberá repartir a todos los miembros del Directorio.
Art. 25º  El Directorio se reunirá al menos una vez al año.
Art. 26º  El Directorio tiene el derecho de designar Comisiones especiales para atender temas específicos con sus nismas potestades.
Art. 27º  El Directorio sesionará válidamente con los miembros que concurran.
Art. 28º  El Presidente y el Asistente Ejecutivo de la Presidencia deberán pertenecer al mismo País.
Art. 29º  En caso de que el Presidente deba representar a la C.S.L.P. en el exterior y no pueda hacerlo, designará como representante al Primer Vicepresidente o al Secretario General -Tesorero, en caso de imposibilidad por parte de aquel.  En caso de que a ninguno le sea posible, designará a otro Vicepresidente y en su defecto a cualquier otro miembro del Directorio.  En caso de ausencia  temporal o definitiva del Presidente, o del Secretario General-Tesorero, serán sustituídos respectivamente por el Primer Vicepresidente y el Secretario Adjunto.
Art. 30º  El Congreso tiene el derecho de elegir Presidente Honorario Vitalicio, o Miembros, de acuerdo a la recompensa por méritos adquiridos por su labor en el seno de la C.S.L.P.   Estos  deben atender las sesiones del Congreso, en calidad de asesores, aún en el caso de que ya no pertenezcan a su Federación Nacional. 
Art. 31º  Los gastos de correspondencia y papelería (impresos, fotocopias, correo), correspondientes  a la Secretaría General o a la Presidencia, serán de cargo del País en el cual tengan su sede estos Organismos. Los fondos correspondientes a la C.S.L.P. deberán ser depositados en dólares en un País que admita depósitos bancarios en esta moneda.

 
CAPITULO VII - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS

Art. 32º  Son atribuciones y deberes del  Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la C.S.L.P.;
b)Estar en permanente contacto con los demás directivos y federaciones afiliadas;
c)Ser el responsable directo de la marcha organizativa de la C.S.L.P.;
d)Dirigir los debates, manteniendo el orden del día en los Congresos y en las sesiones del Directorio;
e)Representar a la C.S.L.P. en los actos públicos deportivos, en todos los programas de la Confederación y a todos los efectos legales;
f)Todas las funciones inherentes a su cargo;
g)Enviar un  informe semestral de sus actividades;
h)Designará Asesor Legal.
i) Representar a la C.S.L.P. en el Comité Ejecutivo de la I.W.F.

Art. 33º  Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a)Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la C.S.L.P.
b)Cumplir con las funciones que le asignen el Presidente y la Confederación;
c)Llevar en orden las Actas del Congreso y del Directorio;
d)Acusar recibo y firmar la correspondencia de la Confederación;
e)Enviar a las afiliadas un informe trimestral de sus actividades;
f)Estar presente en todos los programas de la Confederación, estando representado en caso de ausencia por el Secretario Adjunto;
g Organizará y cuidará de los archivos de la Confederación;
h) Distribuirá entre las afiliadas los informes de las Comisiones;
i)Confeccionará la Memoria anualmente y la enviará a las afiliadas;
j)Realizar todas las funciones inherentes a su cargo.

Art. 34º Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Recaudará las cuotas de  las Federaciones afiliadas, y tendrá a su cargo el movimiento financiero de la Confederación, para lo cual llevará un orden y control estricto y mantendrá informadas a las Federaciones afiliadas y demás directivos.  Los gastos extraordinarios deberán ser autorizados por el Presidente;
b) Efectuará los balances en dólares americanos y los enviará a las afiliadas sesenta días antes del Congreso Anual;
c) Confeccionará anualmente el balance lo enviará a las afiliadas;
d) En caso de efectuarse Congresos Extraordianarios, deberá presentar balance en los mismos además del que corresponda anualmente;

Art. 35º  Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes:
a)Suplir al Presidente durante la ausencia de éste, en la forma establecida en el artículo 30.
b)Realizar aquellas actividades que le encomienden el Presidente o la Confederación;
c)Designar Secretario de la Comisión que presidan.
d) Asistir a las reuniones del Directorio de la C.S.L.P.

Art. 36º  Son deberes del Asistente Ejecutivo de la Presidencia:
a)Ordenar y archivar toda la correspondencia de la Presidencia de la C.S.L.P.;
b)Colaborar con el Presidente de la C.S.L.P. en el cumplimiento de sus cometidos.
Art. 37º  Son deberes del Secretario Adjunto:
a)Suplir al Secretario General-Tesorero cuando éste se ausente;
b)Llevar un registro de todas las competencias o eventos deportivos de la Confederación e informar trimestralmente de los mismos al resto del Directorio y Federaciones afiliadas, a través del Secretario General-Tesorero.

Art. 38º  Son atribuciones y deberes de los Directores:
a)Elevar sus inquietudes al Secretario General-Tesorero, quien deberá incluir éstas en su informe trimestral;
b)Realizar todas aquellas actividades que le encomiende el Presidente o la Confederación.
c) Asistir a las reuniones de la C.S.L.P.

Art. 39º  Cuando los Vicepresidentes, el Secretario Adjunto y los Directores incumplan con sus atribuciones o no informen de los mismos, el Secretario General-Tesorero y el Presidente se encargarán de hacerlo. El Directorio podrá declarar vacante el cargo de cualquiera de sus miembros que falte a dos reuniones consecutivas.

 
CAPITULO VIII - DE LAS COMISIONES

Art. 40º  El Congreso Ordinario designará las Comisiones Técnica, Médica, Científica y Jurídica. El Presidente y el Secretario de la C.S.L.P. serán miembros natos, sin voto, de todas las Comisiones.  Cada comisión estará compuesta por cuatro miembros  electos por el Congreso más su Presidente.
Art. 41º  El Directorio designará entre sus miembros los Presidentes de las Comisiones Técnica, Médica, Científica y Jurídica. En caso de que los mencionados Presidente no sean miembros del Directorio, automáticamente pasarán a serlo, mientras duren en el ejercicio de su función. Podrá, asimismo, designar los integrantes de las Comisiones, en caso de que el Congreso Ordinario no lo hubiere hecho, o si una vez designados, quedaren vacantes por renuncia o ausencia. También podrán designar las Comisiones Asesoras que estime pertinente.

 
CAPITULO IX - LA COMISION TECNICA

Art. 42º  Serán atribuciones y deberes de la Comisión Técnica:
a)Asesorar en todos los aspectos técnicos relacionados con este deporte y ejecutar los programas previa aprobación del Directorio;
b)Dictar cursos, charlas y clínicas de Levantamiento de Pesas, de actualización y mejoramiento profesional para Jueces y Entrenadores;
c)Previa a toda competencia, dictará una clínica de actualización o interpretación de las reglas de la I.W.F.;
d)En los Congresos Técnicos promoverá la designación de:  examinadores, cronometrador, anotador y tarjeteros de la competencia;
e)Elegirá a los Jueces que examinarán, primando para ello el de más experiencia y duración como Juez.

Art. 43º  Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión  Técnica:
a)Ser el responsable directo del funcionamiento de la Comisión y velar por que se cumplan los programas de orden técnico de la Confederación;
b)Estar presente en todas las competencias o Congresos de la Confederación, o en su defecto podrá delegar esta función en el Secretario de la Comisión, o en su defecto en el Secretario General-Tesorero;
c)Registrar todos los resultados de torneos regionales que se realicen en el Continente.


CAPITULO X - LA COMISION MEDICA

Art. 44º  Son atribuciones de la Comisión Médica y deberes de la misma:
a)Salvaguardar la salud de los levantadores;
b)Orientar al Comité Organizador del Campeonato sobre las condiciones de higiene médica y comida para los participantes;
c)Mantener un médico de guardia durante la realización de la competencia;
d)Velar porque los participantes no utilicen drogas prohibidas;
e)Autorizar a lo atletas a utilizar algún medicamento o implemento deportivo que a juicio del médico sea necesario aplicar;
f)Organizar clínicas, charlas y conferencias durante los eventos deportivos;
g)Cualquier otra función inherente con su cargo.


CAPITULO XI - LA COMISION CIENTIFICA

Art. 45º Son atribuciones y deberes de la Comisión Científica:
a) estudiar y desarrollar materias relacionadas con el entrenamiento de la halterofilia y preparación para competiciones;
b) estudiar métodos para la mejora de la técnica de la halterofilia;
c)  estudiar, divulgar y dar a conocer métodos modernos de entrenamiento;
d) estudiar y elaborar métodos que atraigan la atención de la juventud al deporte de la halterofilia;
e) proponer temas para los seminarios de entrenadores y designar conferencistas para dichos seminarios;
f) cooperar con las demás comisiones;
g) los candidatos a la Comisión Científica deberán estar en posesión de un diploma de Educación Física o tener una larga experiencia en el campo del entrenamientode la halterofilia, pedagogía, sicología o biología.


CAPITULO XII - LA COMISION JURIDICA

Art. 46º  Esta Comisión tendrá como competencia:
a) Asesorar y patrocinar a la C.S.L.P. en todos los problemas legales que puedan afectarla;
b) Mantener contacto con las Comisiones Jurídicas de ACODESU y ODESUR y estar informada de todo lo relativo a la Constitución de Tribunales de Arbitraje en materia deportiva;
c) Mantener contacto con la Asociación Internacional de Derecho Deportivo y suscribirse a sus publicaciones;
d) Recomendar la sanción aplicable en caso de infracción a las disposiciones de etos Estatutos a los de la IWF o mala conducta de atletas, dirigenteso Federaciones.
Al menos uno de los miembros de la Comisión Jurídica deberá domiciliarse en la misma ciudad del Presidente.


CAPITULO XIII - EVENTOS DEPORTIVOS

Art.47º  Los torneos que organice y/o supervise la C.S.L.P. serán:
a)Campeonatos Sudamericanos de Adultos;
b)Campeonatos Sudamericanos de Varones Juveniles;
c)Campeonatos Sudamericanos de Damas Juveniles;
d)Campeonatos Sudamericanos de Masters;
e)Toda competencia internacional de Halterofilia regida por las reglas de la I.W.F. y relizada en el Continente.

Art. 48º  El Directorio fijará fecha y lugar de los Campeonatos Sudamericanos, designándose una sede titular y otra suplente. En caso de que no se pueda realizar en los países designados, el Secretario General-Tesorero procurará nueva  Sede, debiendo notificar a las afiliadas  el nuevo lugar y fecha con un mínimo de sesenta días de antelación. Para poder efectuar un Campeonato Sudamericano deberá asistir un mínimo de tres países.
Art. 49º La organización de Campeonatos Sudamericanos o Regionales será de propio riesgo de la Federación del país al cual se asigna.  Las inscripciones para estos eventos las hará la Federación a la cual pertenezcan los levantadores , y solo estas Federaciones podrán nominar sus representantes.  Cualquier levantador o cualquier país que no esté afiliado a la I.W.F. no podrá participar.  Países que no estén afiliados a la  C.S.L.P. y deseen tomar parte, y sean del ámbito sudamericano, se les concederá permiso, a solicitud  expresa ante la C.S.L.P., para hacerlo en una ocasión.  Si la nación no perteneciera a los circuitos referidos y quisiera medir capacidades con nuestros países,  previa aceptación de la nación organizadora, la C.S.L.P. otorgará, a solicitud expresa, permisos en cada oportunidad, y no se causarán derechos especiales.
Art. 50º  La Federación organizadora de Campeonatos Sudamericanos o Regionales, deberá pagar el transporte y gastos del Presidente y Secretario General-Tesorero de la C.S.L.P. Cuando una Federación Nacional o alguno de sus clubes afiliados desearan contratar encuentros con levantadores de otro país, la acción preliminar será solicitar el permiso respectivo a la C.S.L.P., quien lo otorgará invariablemente, por intermedio de su Secretario General, a la aseveración de que la competición se regirá por las normas de la I.W.F.   Al confirmarse la sede de cada Campeonato Sudamericano, la Federación Organizadora, indicará el importe a pagar por día, por cada participante, lo cual deberá ser aprobado por el Directorio.
Art. 51º  Ninguna competencia bajo el amparo de la C.S.L.P. podrá llevarse a cabo sin la aprobación irrestricta de las leyes y reglamentos de la I.W.F., y no podrán dichos eventos estar precedidos, acompañados o seguidos  de demostración alguna política o de credo.  Será causa para negar el reconocimiento oficial a una competencia la incurrencia en estas prohibiciones, que inhiben a los países afiliados para participar. 
Art. 52º  Los países organizadores de Campeonatos Sudamericanos o Regionales, deberán garantizar,  incondicionalmente, la inscripción de los países aptos para competir.
Art. 53º  Deberá procurarse que el Jurado esté integrado por tres Jueces de Primera Categoría, pero en caso de no encontrarse presentes más que Jueces de Segunda Categoría, igualmente se integrará con ellos el Jurado y se designarán los árbitros. El funcionamiento y las atribuciones del Jurado, se regulará de acuerdo a las normas de la I.W.F.
Art. 54º  Para ser ratificada la designación de sede de un Campeonato Sudamericano, la Federación postulante deberá presentar a más tardar en el  Congreso del año anterior a la realización del evento, un informe completo sobre los preparativos para el mismo, incluyéndose fotos del lugar en que se alojarán los atletas, de los alojamientos de los oficiales y del lugar proyectado para la competición.
Art. 55º  Los Campeonatos Sudamericanos correspondientes al año en que se disputen los Juegos Sudamericanos, se  desarrollarán en forma conjunta con los mismos.


CAPITULO XIV - TROFEOS DE LA C.S.L.P.

Art. 56º La C.S.L.P. ha creado dos tipos de premios que serán otorgados a las personas que hayan prestado servicios meritorios a la halterofilia.  Estos premios son los siguientes:
-Medalla Continental de la C.S.L.P.
-Medalla Nacional

Art. 57º  La adjudicación de la medalla Continental de la C.S.L.P. se regirá por las siguientes normas:
a)La medalla contiental de la C.S.L.P. tiene tres grados:  oro, plata y bronce;
b)Las propuestas para concesión de las medallas deberán ser formuladas por la Federaciones Nacionales o por el Directorio;
c)El Directorio de la C.S.L.P. será quien decida las adjudicaciones de medallas;
d)Pueden concederse medallas a aquellas personas que hayan realizado servicios meritorios en el desarrollo del deporte de la halterofilia durante un largo período de tiempo;
e)Pueden ser candidatos a estas medallas de reconocimiento:
I)Federaciones Nacionales.
III)Entrenadores.
IV)Jueces.
V)Médicos e investigadores.
VI)Representantes del COI u otros organismos deportivos.
VII)Representantes de compañías o cualquier otra persona que haya realizado servicios meritorios en pro de la halterofilia continental.

Art. 58º  La  Adjudicación de la medalla nacional se regirá por las siguientes normas:
a)La medalla nacional tiene tres grados:  oro, plata y bronce.
b)Se otorgará por la C.S.L.P. a petición  de las federaciones nacionales.
c)La medalla nacional puede ser concebida a los miembros de la federaciones afiliadas a la C.S.L.P. bajo las siguientes condiciones:
I)  Medalla de oro por veinticinco años de contínuo trabajo y afiliación.
II)  Medalla de plata por quince años de contínuo trabajo y afiliación.
III)  Medalla de bronce por diez años de contínuo trabajo y afiliación.

Art. 59º  La Federación Nacional que solicite una premiación, tomará de su cargo los gastos que la misma implique.
Art. 60º  Los levantadores que en eventos nacionales o internacionales logren récords Sudamericanos, Panamericanos, Olímpicos o Mundiales, recibirán un Diploma.

CAPITULO XV  REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 61º  Los Estatutos de la C.S.L.P. sólo podrán ser modificados por resolución del Congreso Ordinario. En caso de que fuera necesario examinar observaciones que a nuestro Estatuto hiciere la I.W.F. u otro Organismo al cual se pidiere afiliación  o reconocimiento, las mismas podrán ser considerados en el primer Congreso Anual que se realizare el cual estará habilitado para aprobar las reformas estatutarias pertinentes.

 
DISPOSICION ESPECIAL Y TRANSITORIA

A) A los efectos de lo dispuesto en el art. 18, se extiende en un año el plazo del mandato establecido por el art. 21 para el Directorio que resulte electo en el Congreso Ordinario de 1994.
B) Se faculta al Dr. Jorge Zás Fernández para realizar todos los trámites y gestiones necesarios para obtener personería jurídica, pudiendo solicitarla y aceptar observaciones que se formularen a este Estatuto.