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Por:
CondeNarro (Los Cabos News)
Años
han pasado desde que se publicó, por primera ocasión sobre las inquietudes
de la ciudadanía cabeña en relación a la situación jurídica del edificio de
El Faro Viejo, como es popularmente conocido, y Faro de Cabo Falso como está
registrado en el Registro de Bienes Nacionales que reconoce el Instituto de
Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), documentación que
dio a conocer Virginia Güereña Mills a los medios y nosotros al
público en general y que a partir de estos nos vemos en la obligación moral
y profesional de darle seguimiento a fin de que el inmueble regrese a
quien pertenece.
Finalmente, con documentos legales en la mano, Virginia
Güereña Mills, Presidenta del Comité Pro-Defensa de los Monumentos y Sitios
Históricos de Los Cabos, demostró a medios de información masiva la
situación jurídica del inmueble denominado “Faro Viejo de Cabo Falso”, mismo
que se reconoce como propiedad de la nación y por lo tanto sujeto a la
legislación correspondiente de acuerdo a la Ley General de Bienes
Nacionales.
Edificado en la parte austral de Baja California Sur,
ubicación reconocida como Cabo Falso se erigió, bajo el mandato del entonces
Presidente de la República, General Porfirio Díaz, el inmueble que brindara
el servicio de Faro -denominado Faro de Cabo Falso- como guía a la
navegación en la región del Océano Pacífico y Mar de Cortés, a fin de que
todas las embarcaciones que navegaran pos sus aguas (“la ruta de Manila o de
las chinas” entre las más destacadas en marina mercante) lo tomaran como
punto de referencia, y, en su caso para atracar en la Bahía de Cabo San
Lucas y avituallar y mercar. Inmueble que en la década de los 50 suspendió
dicha función por la construcción de nuevas instalaciones en punto más
elevado (Cerro del Rodadero) y que a la fecha siguen funcionando; sin
embargo el inmueble original no perdió su calidad y continúa inscrito en el
registro público de la nación.
Partiendo del contenido del documento oficial fechado en
1908, el predio que consta de 17 has., expedido y remitido por el Instituto
de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), signado por
Juan Manuel Moreno Rodríguez, director del Instituto con fecha del 2 de
octubre del año en curso, a Virginia Güereña Mills, Presidenta del
Comité-Pro-Defensa de los Monumentos y Sitios Históricos de Los Cabos,
mediante documento consistente en escritura N° 39 de fecha 24 de octubre de
1908, folio 4664 de 21 de julio de 1981 con cédula COPBVS000498, así como
otros que se describen posteriormente. En la respuesta dirigida a Güereña
Mills se indica a la letra: “el inmueble de referencia y acorde a lo
dispuesto por el Art. 84 de la Ley General de Bienes Nacionales que prevé
actos de administración y disposición de inmuebles federales, no está
autorizada la venta directa de estos bienes a favor de particulares”.
En la carátula del documento remitido a favor del Comité
antes citado se lee en caligrafía “script” la fecha “1908, Notaría Pública a
cargo del Juez Menor de San José del Cabo, Acta N° 30 Volumen segundo. A la
letra señala: “Primer testimonio de la escritura de venta de un terreno
para el servicio del ‘Faro de Cabo Falso’, otorgado por el Sr. Francisco
Jiménez, representante de Manuel Güereña y Laiza Ritchie de Flores a favor
del Gobierno Federal. En mencionada escritura se da cuenta y confirmación
legal del traspaso de dominio de un predio de 17 has, así como sus
colindancias sobre un predio conocido como La Laguna en Cabo San Lucas,
mismo que quedó registrado el 20 de julio de 1918: “Quedó registrado el
presente testimonio en el libro de la Sección Primera, Tomo Primero de este
Registro Público de la Propiedad en las páginas cuarenta y siete y cuarenta
y ocho, habiéndose pagado por derechos de registro, $2.°° dos pesos según
boleta número cuatrocientos setenta y seis que se exhibió. Signatura del
encargado del registro L. Muñoz Salas”.
Lo anterior se desprende de la incertidumbre social
existente sobre la situación jurídica del inmueble en mención, mismo qué, no
obstante se trata de un bien nacional, es resguardado, bajo la “bandera de
restauración” por particulares, amparados por un “permiso” otorgado por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH); documento con fecha de
marzo 8 de 2005 signado por el jefe de seguridad de INAH, sin número de
folio no oficio dirigido al Lic. Ignacio Z. Pérez Ruiz, apoderado legal de
Gran Armee del Cabo, S.A., de C.V., sin jurisdicción sobre el mismo de
acuerdo a sus declaraciones en torno a que el inmueble no alcanza los
beneficios de ley como monumento histórico por haber sido construido en el
Siglo XX, autorizó a los particulares a impedir el paso al público desde el
año de 2004, fecha desde la cual los trabajos de restauración comprometidos
no acusan avances reales, sin embargo si se perciben obras de remodelación.
Por otra parte, el predio que comprenden las 17 Has.,
propiedad de la nación y bajo resguardo de la SCT, de acuerdo a los
documentos e información proporcionada por el INDAABIN, se ubican rodeados
por una propiedad privada, destinada a un desarrollo turístico de lujo
denominado Quivira y propiedad del grupo empresarial comprometido a su
restauración uso, goce y explotación, sin embargo y de acuerdo a un
desplegado publicado en meses pasados en un medio local (Tribuna de los
Cabos), el empresario hace mención que cuenta con la anuencia del
Gobernador del Estado, del Presidente Municipal, del Ejido y del INAH
para los trabajos de cierre por restauración y posterior administración del
inmueble el cual será objeto de visitas guiadas y otras actividades
turísticas y “culturales” dirigidas a visitantes y a residentes locales,
incluso promoverá las visitas de escuelas sin costo alguno.
En torno a la autorización del Estado, de acuerdo a la
misma Ley General de Bienes Nacionales, éste no cuenta con
jurisdicción para determinar acción alguna, a menos que se establezcan
convenios legales, tal como lo señala la multicitada Ley general de Bienes
Nacionales.
Para los casos de concesión de bienes nacionales, según
señala el ordenamiento respectivos se indica: “Sección Tercera: De las
Concesiones; ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles
podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre
los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de
actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes
específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o
autorizaciones sobre inmuebles federales… IV.- No podrán otorgarlas a favor
de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite
de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por
afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos
servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se
otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de
responsabilidades y de nulidad; V.- Que no se afecte el interés público;
VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión,
será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la
concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en Internet”.
Situación que a la fecha no se ha dado, en tanto el acceso al inmueble, así
como la servidumbre de paso a este, al igual que al faro en servicio y a las
dunas circundantes se mantiene cerrado al público en general sin explicación
fundamentada y sin acción legal por parte de autoridad alguna en sus tres
niveles de gobierno, pese al constante reclamo en medios informativos.
Por lo que se refiere a que se mencione al ejido como
entidad posesionara del predio, sea cuando el ejido “dona” un predio como
“Área de Protección”, a la Fundación Yenekamú, se indica en documento RAN/DGTCD/DT/616/2008,
con fecha de 7 de octubre de 2008 en respuesta a información respectiva en
el Registro Agraria Nacional (RAN) se establece que: Por una parte en
archivos del RAN no existe constancia de un predio denominado Faro Viejo de
Cabo Falso; desconoce la Asamblea mediante la cual el Ejido de Cabo San
Lucas hiciera la donación, se desconoce en la institución la celebración de
dicha asamblea. Finalmente señala que por lo que respecta al documento de
fecha de 24 de abril de 1908, que en fecha de 22 de octubre de 1907 se
dicto una Resolución de Juicio de Expropiación del terreno “La Laguna”,
propiedad de Manuel Güereña y Laiza Ritchie a favor del gobierno federal
representado en su momento por Emeterio Ramírez hace del conocimiento que
“en este Órgano Desconcentrado no existe antecedente alguno que haya
culminado con la Expropiación de Terrenos Ejidales por efectos de Utilidad
Pública.
El documento que expide el INDAABIN bajo el Registro
Federal Inmobiliario 03-00349-0 con clave operativa BCS000498, expediente N°
65/730 da cuenta dentro del censo respectivo.
Como parte de la documentación oficial fechada en 1924
con relación al inmueble, se incluye un informe descriptivo del edificio
realizado por el residente de obra y primer guarda faro R. Sandoval, así
como de las instalaciones con respecto al funcionamiento, e informe de
construcción y acceso de materiales y equipo para ello, así como
avituallamiento e instalaciones para guarda faro y familia y la superficie
de terreno circundante perteneciente a la SCT.
La documentación señalada, avala al inmueble como un Bien
Nacional, por lo cual es la autoridad competente la que, en su momento
defina su posición en torno la situación que genera incertidumbre en la
población y que espera la acción que legalmente procede y se le regreso su
derecho a dicho bien. Dentro de este tenor, el inmueble requiere de atención
y mantenimiento por su importancia histórica, tanto por sus servicios a la
navegación internacional, como para la comunidad sanluqueña y que se incluye
como ícono internacional se ubicación marítima, para lo cual se deben seguir
los procedimientos que al efecto dicte la legislación correspondiente,
mediante la convocatoria abierta conducente.
Los Cabos News ha dado seguimiento a la situación
jurídica del inmueble en mención, toda vez que se trata de un ícono que se
ha utilizado para identificar la zona de los Cabos en cuanto a navegación y,
en su momento fue objeto de gran afluencia de turismo, que, sin la atención
debida por parte de las autoridades respectivas y la falta de respeto por
parte de sus visitantes sufrió importantes deterioros que hoy día se
encuentran en proceso de restauración, sin embargo la certidumbre en torno a
su propiedad queda definida.
Paradójicamente, el inmueble se incluye en el Catálogo de
Monumentos Históricos de la Nación, no obstante y debido a lo ya mencionado,
no alcanza los beneficios que otorga la misma Ley. Dadas sus características
e importancia, el Faro, ubicado en Cabo Falso, que, como se menciona líneas
atrás, “geográficamente es el punto final al Sur de la Península, es
reconocido en la marina mercante internacional como un icono de la
señalística marítima”.
Antecedente Histórico:
El Faro de Cabo Falso, como realmente se nomina, se ubica
en la Latitud 22°52’, en la Longitud 110, en la costa del Pacífico, lugar
austral de la península, es decir, la última punta de Baja California Sur al
Sur, “El Finisterra”. Con base a un artículo de la Prof. Faustina Wilkes
Ritchie (Tribuna de Los Cabos 5027), el origen del Faro data del Siglo XVIII,
debido a que la “Ruta de Manila” se trazaba por aguas del Pacífico
sudcaliforniano. En esa época se prendían fogatas para que los barcos que
surcaban estos mares tuvieran puntos de referencia, así como tomar puerto
seguro y avituallarse de alimento y agua. Las fogatas se prendían cada noche
en Cabo Falso, ubicación del Faro, en El Cerro del Vigía, lado Sur de la
Bahía sanluqueña y Cabeza de Ballena (Misiones). Los naufragios que se
presentaron en la zona, al igual que el deseo de colonización de la
Península, decidieron al Presidente Benito Juárez (1871-75), al igual que el
deseo de
apoderarse de la zona dada su punto estratégico marino,
de buscar los mecanismos de defensa del territorio nacional. Inspirado en el
Faro de Alejandría, determina instalar Faros en los puntos más importantes
y/o significativos del País, entre ellos Cabo Falso. Se ordena la
fabricación a Barbier, Francia de tres prismas de cristal de roca (cuarzo)
tallados pieza por pieza por artesanos, dándole a la lente una forma
circular-cóncava, unidos los rectángulos entre sí. El trabajo fue lento; en
1893 se ordenaron nuevamente y al inicio del S. XIX se realiza la exhibición
del mecanismo de funcionamiento del Faro de Cabo Falso (Cabos News, Junio
2005). Es importante explicar que el inicio del proyecto surgió en la
administración de Juárez y se concluyó el Faro en 1905.
“En asuntos de vital
importancia, el estilo, y no la sinceridad, es lo verdaderamente vital”.
(Oscar Wilde)
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