Las siguientes 5 cinco líneas serán llenadas por EL INTEGRADOR
Contrato número: ______ Tipo de Contrato: D
Nuevo Sí ___ . . . . . . . . . . No ___
Si respuesta a lo anterior es "No", renovación número ____
Fecha del contrato original (formato AAAAMMDD):
Fecha de este contrato (formato AAAAMMDD):
C O N T R A T O
DE ADHESION DE INTEGRACION DE UNA RED DE INTERCAMBIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS --TRUEQUE MULTILATERAL-- ENTRE EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS; ASOCIACIONES CIVILES, SOCIEDADES CIVILES, OTRAS ENTIDADES, Y PERSONAS FISICAS (la "RED") denominada "CANJE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS" ("CPS"), que celebran, por una parte: ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ, ciudadano mexicano por nacimiento, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Santa Gertrudis 2069 Interior 56, colonia Parques Santa Cruz del Valle (entre Toluquilla y Las Pintas de Abajo), Tlaquepaque, Jalisco 45655, teléfono celular 044-333-181-8239, dirección electrónica canje2004@latinmail.com y a quien en lo sucesivo en este contrato se denominará "EL INTEGRADOR", y por otra parte la empresa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representada en este acto por: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio dicha empresa para oír y recibir notificaciones en: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . teléfonos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . dirección electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y a la que en lo sucesivo en este contrato se denominará "LA USUARIA".
Si persona física, LA USUARIA declara responder al nombre de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio para oír y recibir notificaciones en: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono `. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , dirección electrónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y a la que en lo sucesivo en este contrato se denominará LA USUARIA.
LA USUARIA se inscribe de manera gratuita en la RED "CANJE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS" ("CPS") con el propósito de intercambiar sus productos y/o servicios con otras usuarias vendedoras de productos/prestadoras de servicio integradas en la RED.
Ambas partes aceptan expresamente celebrar el presente Contrato de Adhesión al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- EL INTEGRADOR, ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Santa Gertrudis 2069 Interior 56, colonia Parques Santa Cruz del Valle, Tlaquepaque, Jalisco 45655, teléfono celular 044-333-181-8239, y dirección electrónica canje2004@latinmail.com declara ser ciudadano mexicano por nacimiento, con capacidad para contratar y obligarse.
PRIMERA BIS.- EL INTEGRADOR muestra original y entrega copia fotostática de su Credencial para Votar, número 130829408779 ciento treinta mil ochocientos veintinueve millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y nueve, folio 22145918 veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos dieciocho expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral.
SEGUNDA.- EL INTEGRADOR ha decidido formar una RED de INTERCAMBIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS --trueque multilateral-- entre empresas industriales, comerciales y/o de servicios; asociaciones civiles, sociedades civiles, otras entidades, y personas físicas, denominada "CANJE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS" ("CPS").
TERCERA.- LA USUARIA, empresa o asociación civil o sociedad civil u otra entidad, denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio para oír y recibir notificaciones en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono(s), . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . dirección electrónica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . declara que se constituyó en la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . el día . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . , según escritura pública número . . . . . . . . ante la fe del notario público número . . . . . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TERCERA BIS.- El administrador o apoderado de LA USUARIA, señor (a) (ita) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . muestra copia certificada y entrega copia fotostática a EL INTEGRADOR, de la escritura pública citada en la DECLARACION TERCERA de este contrato.
TERCERA TER.- Si persona física, LA USUARIA declara responder al nombre de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio para oír y recibir notificaciones en: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y dirección electrònica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CUARTA.- El administrador o apoderado de LA USUARIA, señor (a) (ita) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . muestra copia certificada y entrega copia fotostática a EL INTEGRADOR, del poder notarial que la empresa o asociación civil o sociedad civil u otra entidad poderdante ha otorgado en su favor, documento número . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . , firmado el día . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . , ante la fe del notario público número . . . . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
QUINTA.- LA USUARIA declara que conoce el sistema de operación de la RED que está formando EL INTEGRADOR por haber recibido explicaciones acerca de su funcionamiento, por ello manifiesta su voluntad de adherirse a la RED y de contratar los servicios de EL INTEGRADOR, con la finalidad de disfrutar de los beneficios del intercambio de bienes y servicios.
SEXTA.- LA USUARIA, la que se encuentra establecida en uno o más de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, declara que se inscribe de manera gratuita en la RED "CANJE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS" ("CPS") con el propósito de intercambiar sus productos y/o servicios con otras usuarias vendedoras de productos/prestadoras de servicio integradas o por integrarse en la RED.
SEPTIMA.- LA USUARIA declara que expide facturas con el IVA desglosado o recibos de honorarios con el IVA desglosado, y tributa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante uno de los siguientes regímenes fiscales del impuesto sobre la renta (ISR):
a) ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional.
b) ISR personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio.
c) ISR personas morales. Régimen general de ley.
d) LA USUARIA es una asociación civil (A.C.).
e) LA USUARIA es una sociedad civil (S.C.).
Si un candidato a usuario tributa dentro del régimen llamado Repeco (ISR personas físicas. Actividad empresarial. Pequeños contribuyentes), no puede ni podrá formar parte de la RED "CANJE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS" ("CPS").
OCTAVA.- EL INTEGRADOR y LA USUARIA convienen en que cada PUNTO CPS equivale a un peso mexicano dentro de la RED, y cada ANTIPUNTO CPS equivale a una deuda de un peso mexicano en la RED.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- EL INTEGRADOR se obliga a asesorar debidamente a LA USUARIA en todo cuanto se refiere al sistema externo de funcionamiento de la RED.
SEGUNDA.- EL INTEGRADOR se obliga a coordinar el mecanismo de intercambio (trueque multilateral) y compensaciones de las usuarias entre ellas. El horario de operaciones de EL INTEGRADOR será de 10:00 a.m. a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos.
TERCERA.- EL INTEGRADOR se obliga a llevar un padrón de las usuarias, con giros o ramos, nombres, domicilios, números telefónicos (y, en su caso, faxes y domicilios electrónicos [e-mails]) y porcentajes de intercambio, que pondrá a disposición de las propias usuarias (vendedoras de productos/prestadoras de servicios), por internet, y que actualizará y depurará periódicamente y cuando sea necesario.
CUARTA.- EL INTEGRADOR se obliga a llevar un control de intercambios, operaciones y saldos de la CUENTA INDIVIDUAL de cada usuaria.
QUINTA.- Ambas partes aceptan que LA USUARIA se inscribe de manera gratuita en la RED "CANJE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS" ("CPS") con el propósito de intercambiar sus productos y/o servicios con otras usuarias vendedoras de productos/prestadoras de servicio integradas o por integrarse en la RED.
SEXTA.- EL INTEGRADOR se obliga a expedir factura con el impuesto al valor agregado (IVA) desglosado, en favor de LA USUARIA, cuando reciba el(los) pago(s) a que se hace referencia en la CLAUSULA SEPTIMA de este contrato.
DE LOS PAGOS EN FAVOR DE EL INTEGRADOR
SEPTIMA.- LA USUARIA se obliga a cubrir y erogar en favor de EL INTEGRADOR la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) más IVA en efectivo o cheque nominativo cruzado expedido a nombre de ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ (o puede optar por depositar la cantidad en la cuenta 0300761046 de Banorte) al momento de efectuar su primera compra en la RED o bien antes de que suceda el supuesto señalado en el inciso 6 seis de la CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA de este contrato.
En caso de que LA USUARIA ya haya efectuado alguna compra dentro de la RED o ya haya efectuado una transferencia, no pagará la cantidad estipulada en el párrafo anterior ni volverá a efectuar pago alguno a EL INTEGRADOR, a excepción de lo estipulado en las CLAUSULAS DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA y CUADRAGESIMA NOVENA de este contrato.
DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS DENTRO DE LA RED
OCTAVA.- LA USUARIA se obliga a cumplir pronta y expeditamente sus ofertas y compromisos establecidos a través de la RED de intercambio, para con otras usuarias, de acuerdo con los límites de los porcentajes de sus operaciones comerciales y/o de servicios que ha determinado someter a intercambio, según la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA de este contrato.
NOVENA.- Asimismo, LA USUARIA se obliga a surtir productos y/o a prestar servicios rápidamente a otras usuarias de la RED, sin dar preferencia a otras empresas o personas físicas que no pertenezcan a la RED y que le pagaren a LA USUARIA la suma total de las operaciones que con ella efectuaren mediante efectivo, cheque, tarjeta de crédito o cualesquiera otros medios tradicionales de pago; es decir, no operará dando preferencia a otras empresas o personas no pertenecientes a la RED en detrimento de las usuarias de la RED en razón de que estas últimas utilizan el sistema de intercambio comercial y/o de servicios, excepto por lo que ve a la CLAUSULA UNDECIMA.
DECIMA.- LA USUARIA se obliga a respetar y cumplir sus precios de lista al detalle de sus productos y/o tarifas usuales de servicios; es decir no elevará dichos precios o tarifas a causa de que sus productos y/o servicios serán trocados o pagados mediante intercambio en la RED.
UNDECIMA.- Antes de efectuar alguna operación, LA USUARIA podrá solicitar a otras usuarias de la RED, que le muestren comprobantes de flujo de capital, y/o declaraciones de impuestos (anuales y provisionales) y/o comprobantes de montos de facturación semanal o mensual, pero solamente en previsión de un VOLUMEN DESMESURADO de productos y/o servicios que una o más de dichas usuarias pretendieren adquirir de LA USUARIA mediante el sistema de intercambio establecido en la RED. Si las citadas usuarias se rehúsan a mostrar dicha información, LA USUARIA podrá negarse mediante el libre ejercicio de sus facultades según su criterio, a efectuar transacciones por volúmenes desmesurados; o bien podrá, excepcionalmente, disminuir el porcentaje del monto de la operación a ser intercambiado dentro de la RED, y aumentar el porcentaje del monto de la operación que habrá de cobrar mediante la recepción de dinero, cheque librado en su favor o voucher (pagaré) firmado contra tarjeta de crédito.
DUODECIMA.- La razón de la CLAUSULA UNDECIMA es evitar, por ejemplo, que una usuaria que maneja ventas mensuales del orden de unos cuantos miles de pesos promedio pueda solicitar, y recibir, de otra usuaria vendedora de productos/prestadora de servicios, artículos o servicios que valen cientos de miles de pesos, por ejemplo.
DECIMOTERCERA.- O bien, tal usuaria sí podrá adquirir tales productos o recibir dichos servicios valuados en, por ejemplo, cientos de miles de pesos, si los paga conforme a la elevación excepcional del porcentaje del monto de la operación que su vendedora de productos/prestadora de servicios habrá de cobrar mediante la recepción de dinero, cheque librado en su favor o voucher (pagaré) firmado contra tarjeta de crédito, y la consecuente reducción del porcentaje del monto de la operación que será intercambiado a través de la RED.
DECIMOCUARTA.- EL INTEGRADOR no podrá ni deberá erigirse en árbitro en razón de inconformidades, controversias, diferendos o disputas que surgieren entre la USUARIA y otras usuarias de la RED, a causa de defectos, vicios ocultos, baja o mala calidad, caducidad, marcas y/o modelos diferentes, condiciones distintas, que causen insatisfacción respecto de los productos comprados y/o servicios recibidos. En este caso, se estará a lo estipulado en la CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA de este contrato.
DECIMOCUARTA BIS.- EL INTEGRADOR sí podrá erigirse en árbitro en razón de negativas a surtir productos o prestar servicios, incumplimiento, dilación, extemporaneidad, por parte de cualquier usuaria respecto de otra.
DECIMOQUINTA.- En caso de que LA USUARIA mude su domicilio a otra localidad fuera de los cuatro municipios de la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG), perderá sus derechos en cuanto oferente, vendedora y/o prestadora de productos y servicios dentro de la RED, así como también perderá sus derechos como futura compradora y/o futura receptora de productos y servicios dentro de la RED, pero si es acreedora en la RED al momento de la mudanza de domicilio, conservará plenamente y a salvo sus derechos de acreedora hasta que llegue la fecha en que otra(s) usuaria(s) de la RED le suministre(n) productos y/o servicios hasta por la cantidad necesaria para que deje de ser acreedora, pero únicamente podrá recibir productos productos o servicios hasta por un valor igual al monto por el que es acreedora; es decir, no podrá pasar de acreedora a deudora de la RED.
DECIMOSEXTA.- LA USUARIA conviene expresamente que en caso de mudar su domicilio a otra localidad fuera de los cuatro municipios de la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG) y de ser deudora en la RED al momento de la mudanza de domicilio, sigue y seguirá plenamente obligada a cumplir los compromisos y a pagar los adeudos que tuviere en la RED y para con otras usuarias de la RED, hasta la total liquidación de sus adeudos y compromisos; es decir, se extinguen sus derechos en cuanto oferente de productos y/o servicios dentro de la RED, pero sus obligaciones, adeudos y compromisos continúan y continuarán en pleno vigor hasta que dé satisfatorio y cabal cumplimiento a los mismos.
DECIMOSEPTIMA.- LA USUARIA determina que los porcentajes preestablecidos de sus productos y/o servicios que serán sometidos a intercambio serán de acuerdo con el siguiente desglose:
Asimismo, ambas partes convienen expresamente en que los porcentajes citados en esta cláusula podrán cambiar una vez por cada mes natural del año, previo aviso firmado y fechado por parte de LA USUARIA, a EL INTEGRADOR. Estos cambios entrarán en vigor en un máximo de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha de que EL INTEGRADOR reciba el aviso.
DECIMOCTAVA.- Salvo lo estipulado en la CLAUSULA VIGESIMA, el periodo en el que LA USUARIA tendrá derecho de actuar como oferente/vendedora/prestadora y/o compradora/receptora de productos y/o servicios dentro de la RED concluirá en el plazo de 6 seis meses naturales, contados a partir de la fecha de la firma de este contrato, señalada abajo.
DECIMONOVENA.- LA USUARIA declara expresamente que en caso de no renovar este contrato luego de haber transcurrido el plazo señalado en la CLAUSULA DECIMOCTAVA, acepta plenamente el cese de sus derechos como oferente/vendedora de productos/prestadora de servicios y como compradora de productos/receptora de servicios dentro de la RED.
VIGESIMA.- No obstante lo estipulado en la CLAUSULA DECIMONOVENA, si a la fecha de conclusión del plazo señalado en la CLAUSULA DECIMOCTAVA de este contrato LA USUARIA es acreedora de productos y/o servicios dentro de la RED y a dicha fecha no ha firmado una renovación de este contrato, conservará plenamente intactos y a salvo sus derechos en cuanto presunta compradora de productos/receptora de servicios a través de la multicitada RED de intercambio, hasta por la cantidad necesaria para que deje de ser acreedora, pero en tanto no renueve su contrato, sólo podrá recibir productos o servicios únicamente hasta por un valor igual al monto por el que es acreedora; es decir, en tanto no renueve su contrato, no podrá pasar de acreedora a deudora de/en la RED.
VIGESIMA PRIMERA.- LA USUARIA conviene expresamente que en caso de no renovar este contrato a la conclusión del plazo señalado en la CLAUSULA DECIMOCTAVA, sigue y seguirá plenamente obligada a cumplir los compromisos y a pagar los adeudos que tuviere en la RED y para con otras usuarias de la RED, hasta la total liquidación de sus adeudos y compromisos; es decir, sus obligaciones, adeudos y compromisos continúan y continuarán en pleno vigor hasta que dé satisfatorio y cabal cumplimiento a los mismos.
VIGESIMA SEGUNDA.- En caso de disolución de una sociedad mercantil, asociación civil u otra entidad o empresa que fuere deudora en la RED, sus liquidadores, sus principales ex integrantes y su apoderado deberán cubrir solidariamente los adeudos en la RED, a más tardar en siete días naturales contados a partir de la fecha de la citada disolución, con dinero en efectivo o cheque nominativo cruzado expedido a nombre de ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ, en los porcentajes que les correspondan según su participación en tal empresa en disolución o disuelta. Tal empresa ya habrá recibido facturas, de parte de otras usuarias de la RED, por las cantidades que resultaren.
VIGESIMA TERCERA.- El incumplimiento de la cláusula VIGESIMA SEGUNDA causará intereses mensuales del orden de la TIIE* a 28 días anualizada y dividida entre 12 doce, sobre las cantidades adeudadas y no pagadas, a partir del momento en que se dé dicho incumplimiento.
(*Tasa de interés interbancario de equilibrio.)
VIGESIMA CUARTA.- Tanto LA USUARIA como EL INTEGRADOR se obligan a cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales ante las autoridades hacendarias, las que consideran las operaciones de trueque y/o intercambio como efectuadas con dinero. Para efectos del tratamiento de las deducciones y traslados del impuesto al valor agregado (IVA), LA USUARIA y EL INTEGRADOR se atendrán a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor y demás legislación pertinenete.
VIGESIMA QUINTA.- Cada vez que LA USUARIA solicite el suministro de un (diversos) producto(s) o recibir servicio(s) de parte una empresa o persona física vendedora de productos y/o prestadora de servicios que a su vez sea usuaria de la RED, se obliga a consultar en la Internet (en el sitio http://www.angelfire.com/bc3/club/miembros.html ), ANTES de realizar la transacción, que su presunta vendedora/prestadora se encuentre incluida en ese sitio de la Internet, así como consultar los porcentajes preestablecidos de cada producto y/o servicio que su presunta vendedora/prestadora ofrece en intercambio.
VIGESIMA SEXTA.- Asimismo, cada vez que LA USUARIA pretenda actuar como vendedora de productos/prestadora de servicios, es decir cada vez que reciba de otra integrante de la RED la solicitud de que le venda producto(s) o le preste servicio(s), se obliga a consultar en la Internet (en el sitio http://www.angelfire.com/bc3/club/miembros.html ), ANTES de realizar la transacción, que su presunta compradora/receptora se encuentre incluida en el listado del padrón de usuarias publicado en ese sitio de la Internet.
VIGESIMA SEPTIMA.- Cada vez que LA USUARIA solicite el suministro de un (diversos) producto(s) o el (los) servicio(s) de una empresa vendedora de productos y/o prestadora de servicios que a su vez sea usuaria de la RED, se obliga a firmar antes de la operación un PAGARÉ CPS* con el IVA incluido y ENGLOBADO, NO DESGLOSADO, por el monto de dinero representativo del porcentaje de intercambio preestablecido por dicha vendedora de productos y/o prestadora de servicios en la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA de su contrato, y publicado en la Internet por EL INTEGRADOR.
* Véanse en el Apéndice, formatos de PAGARÉ CPS.
Por ejemplo, si una empresa desea adquirir a través de la RED mercancía de otra empresa por un valor de $634.78 más $95.22 de IVA al 15% (un total de $730.00) y la empresa vendedora acepta efectuar transacciones hasta por un valor de 100% de la clase de mercancía que la compradora quiere, entonces la empresa compradora firmará un PAGARÉ CPS por $730.00, sin efectuar desgloses, aunque la factura que reciba sí tendrá el IVA desglosado.
Otro ejemplo: si una empresa desea adquirir a través de la RED mercancía de otra empresa por un valor de $634.78 más $95.22 de IVA al 15% (un total de $730.00), pero la empresa vendedora acepta efectuar transacciones hasta por un valor de 80% de la clase de mercancía que la compradora quiere, entonces la empresa compradora firmará un PAGARÉ CPS por $584.00 ($730.00 x 0.80) y pagará a la vendedora los restantes $146.00 ($126.96 más $19.04 de IVA al 15%) de la manera tradicional (con efectivo, cheque, etcétera).
VIGESIMA OCTAVA.- Una vez cumplidos los requisitos señalados en las CLAUSULAS VIGESIMA QUINTA y VIGESIMA SEXTA, el procedimiento para efectuar transacciones comerciales o de servicios a través de la RED continuará de la manera siguiente:
1 uno) La presunta compradora se pondrá de acuerdo con su presunta vendedora en cuanto a productos/servicios que desee adquirir y porcentaje/valor en dinero que será intercambiado a través de la RED.
2 dos) La compradora entregará --al momento de recibir el producto y/o el servicio-- un PAGARÉ CPS del tipo de que se trata en la CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA a la vendedora de productos/prestadora de servicios, además de entregar, en su caso, el dinero en efectivo, cheque o voucher (pagaré) firmado contra tarjeta de crédito, por el porcentaje restante (si lo hubiere) del valor de la mercancía o servicio que NO habrá de entrar en el intercambio vía RED.
3 tres) La usuaria que actúa como vendedora telefoneará a EL INTEGRADOR para que recoja el pagaré CPS que le ha entregado la compradora, o se lo enviará con un emisario propio (de la vendedora), o por correo o por servicio de mensajería.
4 cuatro) La usuaria que actúa como compradora POR PRIMERA VEZ en la RED, telefoneará a EL INTEGRADOR para que recoja la suma de dinero que a éste corresponde, según lo estipulado en la CLAUSULA SEPTIMA de este contrato, o se la enviará con un emisario propio (de la compradora) o por correo o por servicio de mensajería. Si la compradora utiliza el correo o el servicio de mensajería, deberá pagar a EL INTEGRADOR con cheque nominativo cruzado, expedido a nombre de ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ o puede optar por depositar la cantidad en la cuenta 0300761046 de Banorte.
5 cinco) Si la usuaria que actua como compradora está en su segunda o subsecuentes veces como compradora en la RED, no aplica el inciso 4 cuatro de esta CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.
VIGESIMA NOVENA.- El incumplimiento por parte de LA USUARIA cuando actúe como vendedora, en la entrega del pagaré CPS a EL INTEGRADOR (según el inciso 3 tres de la CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA de este contrato) ocasionará que su calidad de acreedora de la RED se vea menoscabada e incluso que no pueda cobrar/recuperar dentro de la RED el equivalente al valor que habrá entregado en mercancía/servicios a su compradora a través de la RED.
TRIGESIMA.- En caso de incumplimiento por parte de LA USUARIA cuando actúe como compradora POR PRIMERA VEZ en la RED, en la entrega de la suma de dinero que corresponde a EL INTEGRADOR (según el inciso 4 cuatro de la CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA de este contrato, y la CLAUSULA SEPTIMA de este contrato), EL INTEGRADOR está plenamente facultado para exigirle a dicha USUARIA compradora el pago inmediato y con dinero en efectivo o cheque nominativo cruzado, expedido a nombre de ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ, de las cantidades de dinero que tal USUARIA compradora adeudare a la RED y/o a otras usuarias de la RED en el momento de la ocurrencia del supuesto señalado en el citado inciso 4 cuatro, así como del monto de dinero que adeudare a la usuaria vendedora con la que haya efectuado la transacción más reciente; y tal USUARIA compradora acepta expresa y totalmente cumplir esta exigencia, sin que medie recurso legal alguno.
TRIGESIMA BIS.- Asimismo, en caso de suceder el supuesto descrito en la CLAUSULA TRIGESIMA, EL INTEGRADOR borrará del listado de miembros de la RED, el nombre, domicilio, teléfonos, y demás datos de LA USUARIA, y con esta acción por parte de EL INTEGRADOR se extinguen los derechos de LA USUARIA incumplida y/o infractora, pero sus obligaciones, adeudos y compromisos continúan y continuarán en pleno vigor hasta que dé satisfatorio y cabal cumplimiento a los mismos.
TRIGESIMA PRIMERA.- Una vez que la usuaria que actúa como vendedora/prestadora entregue el pagaré CPS a EL INTEGRADOR, este último anotará electrónicamente en LA CUENTA INDIVIDUAL de la propia vendedora/prestadora los respectivos PUNTOS CPS (cada PUNTO CPS equivale a un peso mexicano) que le correspondan a su favor.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Asimismo, EL INTEGRADOR anotará electrónicamente en LA CUENTA INDIVIDUAL de la usuaria que actúa como compradora de productos/receptora de servicios los respectivos ANTIPUNTOS CPS (cada ANTIPUNTO CPS equivale a una deuda de un peso mexicano) que le correspondan en su contra.
TRIGESIMA TERCERA.- Toda empresa vendedora de productos/prestadora de servicios que suministre un (diversos) producto(s) o preste un (diversos) servicio(s) a través de la RED a otra usuaria integrante de la RED deberá expedir Y ENTREGAR factura con el IVA desglosado a la otra parte (la compradora de productos/receptora de servicios).
Tratándose de asociaciones civiles u otras entidades que no sean sociedades mercantiles, se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente.
Si desea llevar un más fácil control contable, a su elección la usuaria vendedora de productos/prestadora de servicios podrá expedir 2 dos facturas en cada caso (ambas con el IVA desglosado), separando los montos: anotando en una primera factura el monto que realmente cobre mediante dinero en efectivo, cheque librado en su favor o voucher (pagaré) firmado contra tarjeta de crédito; y anotando en la segunda factura el monto que será intercambiado.
Se sugiere fuertemente a la usuaria vendedora de productos/prestadora de servicios que si opta por expedir 2 dos facturas en el supuesto del párrafo anterior, siga siempre con esta práctica, y no modifique sus procedimientos de facturación para pasar en otras operaciones que efectúe a través de la RED, a expedir solamente una factura, excepto en el caso de que el porcentaje del monto de la operación a ser intercambiado sea de 100% (cien por ciento).
No obstante, si expide 2 dos facturas, la usuaria vendedora de productos/prestadora de servicios DEBERA ENTREGAR AMBAS a la empresa o persona compradora de sus productos y/o receptora de sus servicios.
TRIGESIMA TERCERA BIS.- LA USUARIA conviene expresamente en no expedir ni aceptar facturas postfechadas.
TRIGESIMA CUARTA.- Si alguna usuaria no efectúa ninguna operación en la RED durante un lapso de 2 dos meses naturales luego de su inscripción gratuita, su nombre y demás datos serán borrados del listado del padrón de usuarias. Dicho lapso podrá ser reducido o aumentado según la libre elección de EL INTEGRADOR.
DE LAS TRANSFERENCIAS DE PUNTOS CPS
TRIGESIMA QUINTA.- Cualquier usuaria de la RED que tenga PUNTOS CPS a su favor (que sea acreedora en la RED) puede utilizar dichos puntos o parte de ellos para saldar deudas que pudiere tener desde ANTES de su ingreso a la RED o que hubiere contraído POR FUERA de la RED, con otras usuarias, o para abonar, si estas últimas aceptan tal procedimiento de pago. O bien, si una usuaria es acreedora en la RED y debe dinero a una empresa no integrante de la RED, puede invitar a ésta a formar parte de la RED, y una vez que la empresa acreedora de la usuaria se inscriba en la RED podrá recibir de tal usuaria una transferencia de PUNTOS CPS. Para realizar lo anterior, la usuaria interesada en transferir PUNTOS CPS deberá llenar y firmar la forma Transferencia de Puntos CPS* y entregarla a EL INTEGRADOR.
Una usuaria que no tenga PUNTOS CPS a su favor en la RED no podrá efectuar transferencias.
* Véanse las formas para Transferencia de Puntos CPS, en el Apéndice.
La transferencia debe hacerse con el IVA incluido, pero no desglosado. Por ejemplo, si una empresa debe a otra $1,739.13 más $260.87 de IVA al 15% (un total de $2,000.00) y desea saldar esa deuda, debe hacer una transferencia por 2,000 PUNTOS CPS, equivalentes a $2,000.00.
Otro ejemplo: si una empresa debe $5,000.00 y desea transferir PUNTOS CPS a su acreedora por $2,000.00 (para quedar a deber $3,000.00 luego de la transferencia), se entiende que estará transfiriendo 2,000 PUNTOS CPS, equivalentes a $2,000.00 ($1,739.13 más $260.87 de IVA al 15%).
TRIGESIMA SEXTA.- Una vez que dos empresas se pongan de acuerdo en emitir/recibir una transferencia por una determinada cantidad de PUNTOS CPS, el procedimiento a través de la RED se hará de la manera siguiente:
1) uno La presunta transferida (empresa o entidad acreedora de otra) telefoneará o enviará un correo electrónico (e-mail) a EL INTEGRADOR ANTES de la transferencia, para verificar que la presunta transferente en realidad tenga en la RED los PUNTOS CPS que pretende transferir.
1 uno BIS) Ninguna usuaria podrá transferir más PUNTOS CPS de los que efectivamente posea en la RED.
2 dos) La transferente (empresa deudora) llenará y firmará en favor de su acreedora una forma de Transferencia de Puntos CPS.*
* Véanse las formas para Transferencia de Puntos, en el Apéndice.
3 tres) La transferente-deudora entregará el documento llamado Transferencia de Puntos CPS, llenado y firmado, a su acreedora, la que le devolverá a la deudora el pagaré respectivo (en este caso no se trata de un pagaré CPS, sino de un pagaré normal, que la deudora ya había llenado y expedido desde antes, por FUERA DE LA RED) u otro documento que la acreedora pudiere tener en su poder y, en su caso, le hará firmar uno nuevo por una cantidad menor de dinero (la cantidad que resultare de la resta de la deuda preexistente menos el abono correspondiente que la transferente-deudora hará mediante transferencia de puntos CPS).
4 cuatro) La empresa transferente-deudora avisará por teléfono y/o correo electrónico a EL INTEGRADOR que ha efectuado una transferencia de equis puntos CPS en favor de tal empresa (su acreedora).
5 cinco) La empresa transferida-acreedora avisará por teléfono a EL INTEGRADOR para que recoja el documento de Transferencia de Puntos CPS que le ha entregado la transferente, o se lo enviará con un emisario propio (de la transferida-acreedora), o por correo o por servicio de mensajería.
6 seis) La usuaria transferente-deudora, si no ha efectuado ninguna compra dentro de la RED antes de transferir y si se trata de su primera transferencia, telefoneará a EL INTEGRADOR para que recoja la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) más IVA en efectivo o cheque nominativo cruzado expedido a nombre de ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ (o puede optar por depositar la cantidad en la cuenta 0300761046 de Banorte) antes de efectuar su primera transferencia en la RED.
7 siete) En caso de que dicha empresa transferente-deudora ya haya efectuado alguna compra dentro de la RED o ya haya efectuado una o más transferencias, no pagará la cantidad estipulada en el párrafo anterior ni volverá a efectuar pago alguno a EL INTEGRADOR, a excepción de lo estipulado en las CLAUSULAS DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA y CUADRAGESIMA NOVENA de este contrato.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El incumplimiento por parte de LA USUARIA cuando actúe como transferida, en la entrega del documento Transferencia de Puntos CPS a EL INTEGRADOR (según el inciso 5 cinco de la CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA de este contrato) ocasionará que se atrase o no se efectúe la anotación de PUNTOS CPS en su favor en su cuenta individual.
TRIGESIMA OCTAVA.- En caso de incumplimiento por parte de LA USUARIA cuando actúe como transferente, en la entrega de la suma de dinero que corresponde a EL INTEGRADOR (según el inciso 6 seis de la CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA de este contrato), EL INTEGRADOR está plenamente facultado para exigirle a dicha USUARIA transferente el pago inmediato y con dinero en efectivo o cheque nominativo cruzado expedido a nombre de ALEJANDRO HECTOR OCHOA GONZALEZ, de las cantidades de dinero que tal USUARIA transferente adeudare a la RED y/o a otras usuarias de la RED en el momento de la ocurrencia del supuesto señalado en el citado inciso 6 seis, así como a despojarla de sus derechos de oferente y de compradora en la RED, sin que medie recurso legal alguno por parte de la usuaria transferente.
Si tal empresa transferente incumplida fuere acreedora en la RED, EL INTEGRADOR estará plenamente facultado para despojarla ipso facto de sus derechos de oferente a través de la RED; tal empresa transferente conservará plenamente intactos y a salvo sus derechos en cuanto presunta compradora de productos/receptora de servicios a través de la multicitada RED de intercambio, hasta por la cantidad necesaria para que deje de ser acreedora, pero en tanto no pague la suma de dinero a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá recibir productos o servicios únicamente hasta por un valor igual al monto por el que es acreedora; es decir, en tanto no pague la citada suma de dinero, no podrá pasar de acreedora a deudora de/en la RED.
Si tal empresa transferente incumplida resultare deudora en la RED después de la transferencia, EL INTEGRADOR estará plenamente facultado para despojarla ipso facto de sus derechos tanto de oferente/vendedora/prestadora como de compradora/receptora a través de la RED.
TRIGESIMA NOVENA.- Una vez que EL INTEGRADOR tenga en su poder la forma Transferencia de Puntos CPS, restará electrónicamente en la CUENTA INDIVIDUAL de la empresa transferente-deudora, los puntos que dicha transferente-deudora habrá transferido a su transferida-acreedora, y los sumará en la CUENTA INDIVIDUAL de la transferida-acreedora.
TRIGESIMA NOVENA BIS.- El plazo mínimo que debe transcurrir entre una y otra transferencias efectuadas por una determinada usuaria será de 2 dos días hábiles.
CUADRAGESIMA.- No se permiten ni se permitirán transferencias de ANTIPUNTOS CPS dentro de la RED. Absolutamente ninguna usuaria podrá transferir deuda dentro de la RED.
DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS FUERA DE LA RED
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Obviamente, todas y cada una de las usuarias, no obstante pertenecer a la RED y, en su caso, sin perjuicio por no haber tenido conocimiento de la existencia de la otra parte antes de sus respectivas inscripciones en la RED, podrán efectuar transacciones comerciales y/o de prestación/recepción de servicios POR FUERA DE LA RED, es decir de la manera tradicional y más usual, si así lo acuerdan dichas usuarias entre sí: pagando (la parte compradora/receptora) y recibiendo (la parte vendedora/receptora) [con] dinero en efectivo, cheque, voucher (pagaré) firmado contra tarjeta de crédito, o cualquier otra forma legal de pago/cobro.
En estos casos, dichas transacciones no serán registradas por EL INTEGRADOR, por efectuarse FUERA DE LA RED.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Asimismo, todas y cada una de las usuarias, no obstante pertenecer a la RED y, en su caso, sin perjuicio por no haber tenido conocimiento de la existencia de la otra parte antes de sus respectivas inscripciones en la RED, podrán efectuar TRUEQUES, PERMUTAS o CANJES DIRECTOS entre ellas, para satisfacer transacciones comerciales y/o de prestación/recepción de servicios.
En estos casos, dichas transacciones no serán registradas por EL INTEGRADOR, por efectuarse FUERA DE LA RED.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En el supuesto de las CLAUSULAS CUADRAGESIMA PRIMERA y/o CUADRAGESIMA SEGUNDA, las empresas, entidades y personas físicas involucradas en una transacción de la naturaleza citada o similar mencionada en las citadas clásulas, liberan expresa y totalmente a EL INTEGRADOR de toda responsabilidad, carga u obligación respecto de tales transacciones.
DE LAS CONTROVERSIAS E INCONFORMIDADES
CUADRAGESIMA CUARTA.- LA USUARIA, en razón de inconformidades, controversias o diferendos que pudieren surgir en relación con alguna transacción efectuada con otra usuaria integrante de la RED, a causa de mala calidad, defectos, vicios, caducidad, incumplimiento, dilación, extemporaneidad, marca y/o modelos diferentes, y/o cualesquiera otras causas de insatisfacción respecto de los productos comprados y/o servicios recibidos de parte de otra usuaria empresa o persona física vendedora de productos y/o prestadora de servicios, podrá acudir en primera instancia ante la Delegación Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a presentar una reclamación dentro del plazo señalado en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (actualmente, dicho plazo es de 6 seis meses en la mayoría de los casos; y de 1 un año tratándose de bienes inmuebles según lo señalado en los artículos 64, 65, 73, 74, 75 y 76 de la citada Ley) para tratar de avenir sus intereses con los de la entidad vendedora de productos y/o prestadora de servicios.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Al tenor del artículo 101 ciento uno de la Ley mencionada, la Profeco determinará por sí sola cuando una reclamación sea notoriamente improcedente y, en su caso, la rechazará.
CUADRAGESIMA SEXTA.- LA USUARIA libera expresa y totalmente a EL INTEGRADOR de toda responsabilidad, carga u obligación respecto de la calidad, defectos, vicios ocultos, caducidad, marcas y/o modelos diferentes, condiciones distintas, que causen insatisfacción respecto de los productos y/o servicios intercambiados en las transacciones efectuadas entre LA USUARIA y otras usuarias de la RED, ya que el propósito de integrarse a la RED por parte de LA USUARIA es efectuar transacciones comerciales y/o de servicios con otras usuarias integrantes de la RED, no con EL INTEGRADOR, quien no interviene en dichas transacciones como parte.
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- En el supuesto señalado en la CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA de este contrato, si no se llegare a una conciliación, o si una o ambas partes (LA USUARIA que suscribe este contrato y otra usuaria integrante de la RED) rechazaren el arbitraje de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), LA USUARIA conserva y conservará a salvo y plenamente sus derechos para que los haga valer en la forma y vía que más convenga a sus intereses; es decir, podrá iniciar una demanda de carácter mercantil o civil ante un juzgado, sin perjuicio de que la Profeco pudiere iniciar un procedimiento contra la parte vendedora de productos y/o prestadora de servicios, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Por lo que respecta al cumplimiento o incumplimiento -parcial o total- del presente contrato por parte de EL INTEGRADOR, LA USUARIA, en razón de inconformidades, controversias o diferendos que pudieren surgir en el ejercicio de sus derechos y facultades como integrante de la RED formada por EL INTEGRADOR, a causa de mala calidad, defectos, vicios, caducidad, incumplimiento, dilación, extemporaneidad, servicios diferentes a los contratados, y/o cualesquiera otras causas de insatisfacción respecto de los servicios recibidos de parte de EL INTEGRADOR, podrá acudir en primera instancia ante la Delegación Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a presentar una reclamación dentro del plazo señalado en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (actualmente, dicho plazo es de 6 seis meses en la mayoría de los casos; y de 1 un año tratándose de bienes inmuebles según lo señalado en los artículos 64, 65, 73, 74, 75 y 76 de la citada Ley) para tratar de avenir sus intereses con los de EL INTEGRADOR.
No obstante, en tanto LA USUARIA no haya efectuado a EL INTEGRADOR algún pago, está inscrita en la RED de manera gratuita, al tenor de lo estipulado en la DECLARACION SEXTA y en la CLAUSULA QUINTA de este contrato, por lo que si EL INTEGRADOR es vencido por LA USUARIA en reclamación, queja o controversia ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), reembolsará a LA USUARIA la cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.).
CUADRAGESIMA NOVENA.- Ambas partes, EL INTEGRADOR y LA USUARIA, convienen expresamente en que una empresa (persona moral), asociación civil o persona física integrante de la RED tendrá solamente 1 UNA inscripción gratuita en la RED. Las renovaciones de contrato, luego de transcurrido el plazo de 6 seis meses señalado en las CLAUSULAS DECIMOCTAVA y DECIMONOVENA, tendrán un costo, que será de por lo menos una cantidad igual a la estipulada en la CLAUSULA SEPTIMA y en el inciso 6 seis de la CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA.
EL INTEGRADOR se reserva el derecho de elevar el monto de dicho costo en cualquier tiempo, previo aviso.
QUINCUAGESIMA.- Por lo que respecta a las partes que suscriben este documento, es decir LA USUARIA y EL INTEGRADOR, queda expresamente estipulado por ambas partes que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten a los Juzgados y Tribunales de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la competencia de cualquier otro Juzgado o Tribunal que por razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles, así como también renuncian expresamente al fuero de sus respectivos domicilios presentes y al de cualesquiera otros domicilios futuros.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Se conviene asimismo que en caso de considerar una o ambas partes que la otra parte ha incurrido en incumplimiento de una o más cláusulas de este contrato, y de llegarse a un juicio ante los Juzgados y/o los Tribunales, tanto EL INTEGRADOR como LA USUARIA cubrirán cada uno por su cuenta sus respectivos gastos judiciales y extrajudiciales a que se diere lugar, así como las respectivas costas que se causaren en caso de juicio; es decir, cada parte pagará los gastos y costas que le correspondan, no los de la otra parte.
CLAUSULAS FINALES
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Antes de la firma del presente contrato, EL INTEGRADOR y el apoderado de LA USUARIA, o la persona física usuaria si este es el caso, intercambian recíprocamente copias fotostáticas por ambas caras, anverso y reverso, de sus respectivas identificaciones oficiales con fotografía y firma.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Tanto EL INTEGRADOR como LA USUARIA señalan como sus domicilios los indicados en el presente Contrato de Adhesión y están obligados a comunicarse oportuna y fehacientemente cualquier cambio de domicilio; de lo contrario, cualquier notificación que se efectúe en los domicilios registrados será válida y surtirá efectos legales.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- Leído y conscientes lo que en él intervienen, así como del alcance legal y contenido del presente contrato, y de que no hubo dolo, error, violencia o mala fe en su otorgamiento, se manifestaron conformes con el mismo y lo ratifican y firman ante la presencia de los testigos que firman al calce.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- El presente contrato consta de . . . . . . . . hojas útiles numeradas, escritas por una sola de sus caras, más 1 un Apéndice integrado por 2 dos formatos de PAGARÉ CPS, y 2 dos formatos de Transferencia de Puntos CPS, en sendas hojas. Se elabora por duplicado, siendo todos los tantos igualmente originales. Una y otra partes firman todas y cada una de las hojas, excepto las 4 cuatro que constituyen el Apéndice.
Guadalajara, Jalisco, a
EL INTEGRADOR . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . POR LA USUARIA
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TESTIGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .TESTIGO
________________________________ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . __________________________
- - - - - - - - - - - - -
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El primer formato de PAGARÉ CPS es para ser otorgado por personas morales (empresas o A.C.).
El segundo formato es para ser otorgado por personas físicas.
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PAGARÉ CPS PAGADERO A LA VISTA
Por el presente pagaré CPS reconozco(cemos) deber y me(nos) obligo(amos) a pagar en especie (con productos) y/o con servicios en esta ciudad o en cualquier otra que se me (nos) requiera de pago a (anote el nombre de la empresa o entidad vendedora):
o a su orden a la vista, la cantidad de (anote la suma con letra)
Valor recibido en (anote: mercancía o servicios)
a mi (nuestra) entera satisfacción de parte de la usuaria de la RED (escriba el nombre de la usuaria vendedora/prestadora de servicios):
según mi (nuestra) factura número
de fecha
Este pagaré es mercantil y está regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 173 parte final y artículos correlativos, por no ser pagaré domiciliado.
Acepto(amos) plenamente que este pagaré está vinculado y procede del Contrato de Adhesión de Integración de una RED de Intercambio de Productos y Servicios --trueque multilateral-- entre Empresas Industriales, Comerciales y/o de Servicios; Asociaciones Civiles, y Personas Físicas, denominada "Canje de Productos y Servicios" ("CPS") que he(mos) firmado, en especial de la CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA de dicho contrato.
En nombre de la entidad deudora, denominada:
Con domicilio en:
Ciudad:
otorga este PAGARÉ CPS:
Firma: ________________________________________________
Nombre completo del administrador o apoderado legal:
Población y entidad:
Fecha:
En caso de no ser el administrador o apoderado legal de la entidad deudora al momento de la firma de este PAGARÉ, el suscriptor (quien antes de firmar entrega a la parte vendedora/prestadora, copia fotostática de su credencial de elector, por ambas caras, anverso y reverso) se obliga individualmente a cubrir el adeudo asentado en este documento.
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PAGARÉ CPS PAGADERO A LA VISTA
Por el presente pagaré CPS reconozco deber y me obligo a pagar en especie (con productos) y/o con servicios en esta ciudad o en cualquier otra que se me requiera de pago a (anote el nombre de la empresa o entidad vendedora):
o a su orden a la vista, la cantidad de (anote la suma con letra)
Valor recibido en (anote: mercancía o servicios)
a mi entera satisfacción de parte de la usuaria de la RED (escriba el nombre de la usuaria vendedora/prestadora de servicios):
según mi factura o recibo de honorarios número , de fecha
Este pagaré es mercantil y está regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 173 parte final y artículos correlativos, por no ser pagaré domiciliado.
Acepto plenamente que este pagaré está vinculado y procede del Contrato de Adhesión de Integración de una RED de Intercambio de Productos y Servicios --trueque multilateral-- entre Empresas Industriales, Comerciales y/o de Servicios; Asociaciones Civiles, y Personas Físicas, denominada "Canje de Productos y Servicios" ("CPS") que he firmado, en especial de la CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA de dicho contrato.
Nombre completo del otorgante:
Domicilio:
Ciudad:
Firma ________________________________________________
Población y entidad:
Fecha:
El suscriptor, antes de firmar, entrega a la parte vendedora/prestadora, copia fotostática de su credencial de elector, por ambas caras, anverso y reverso.
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El primer formato de Transferencia de Puntos CPS es para ser llenado y otorgado por personas morales (empresas o A.C.) transferentes.
El segundo formato es para ser llenado y otorgado por personas físicas transferentes.
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CANTIDAD DE PUNTOS CPS A SER TRANSFERIDOS:
TRANSFERENCIA DE PUNTOS CPS
Por el presente documento de transferencia, cedo(emos) y transfiero(erimos) la cantidad de (escriba con letra):
PUNTOS CPS en favor de la entidad (anote el nombre de la empresa, asocición civil o persona física a la que cede puntos CPS):
dentro de la RED CPS.
Acepto(amos) plenamente que esta Transferencia de Puntos CPS está vinculada y procede del Contrato de Adhesión de Integración de una RED de Intercambio de Productos y Servicios --trueque multilateral-- entre Empresas Industriales, Comerciales y/o de Servicios; Asociaciones Civiles, y Personas Físicas, denominada "Canje de Productos y Servicios" ("CPS") que he(mos) firmado, en especial de la CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA de dicho contrato.
En nombre de la entidad transferente, denominada:
Con domicilio en:
Ciudad:
otorga esta TRANSFERENCIA DE PUNTOS CPS:
Firma: ________________________________________________
Nombre completo del administrador o apoderado legal:
Población y entidad:
Fecha:
En caso de no ser el administrador o apoderado legal de la entidad transferente al momento de la firma de esta TRANSFERENCIA DE PUNTOS CPS, el suscriptor (quien antes de firmar entrega a la parte transferida, copia fotost tica de su credencial de elector, por ambas caras, anverso y reverso) se obliga individualmente a cubrir el valor de los PUNTOS CPS asentado en este documento.
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CANTIDAD DE PUNTOS CPS A SER TRANSFERIDOS:
TRANSFERENCIA DE PUNTOS CPS
Por el presente documento de transferencia, cedo y transfiero la cantidad de (escriba con letra):
PUNTOS CPS en favor de la entidad (anote el nombre de la empresa, asocición civil o persona física a la que cede puntos CPS):
dentro de la RED CPS.
Acepto plenamente que esta Transferencia de Puntos CPS est vinculada y procede del Contrato de Adhesión de Integración de una RED de Intercambio de Productos y Servicios --trueque multilateral-- entre Empresas Industriales, Comerciales y/o de Servicios; Asociaciones Civiles, y Personas Físicas denominada "Canje de Productos y Servicios" ("CPS") que he firmado, en especial de la CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA de dicho contrato.
Otorga esta TRANSFERENCIA DE PUNTOS CPS:
Firma: ________________________________________________
Nombre completo del transferente:
Con domicilio en:
Ciudad:
Población y entidad:
Fecha:
Ligas a otros sitios en la red:
Formatos de Pagaré CPS
Formatos de Transferencias de puntos CPS
Formato para Datos de su negocio y porcentajes de productos y/o servicios que trocará
Listado/Padrón de MIEMBROS de la RED, en Expo-Convención Permanente
Información inicial
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