Site hosted by Angelfire.com: Build your free website today!

 

 ESTATUTOS DE LA FUNDACION :

"ARTE EN TODAS PARTES"

 

 

 CAPITULO l

DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA Y DURACION.

 

ARTICULO PRIMERO

 

La entidad denominada : FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES".

 

ARTICULO SEGUNDO

 

El domicilio principal de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", será la ciudad de Bogotá. Su Apartado Aéreo, es el A. A. 89487 de Bogotá.

 

ARTICULO TERCERO

 

La FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES", es una entidad persona jurídica sin animo de lucro, autónoma, regida por la Constitución Nacional, el Código Civil y demás normas legales, y tratados internacionales, así como por estatutos y reglamentos internos. Tendrá una duración indefinida y su ámbito de acción abarcará tanto el Territorio Nacional, como fuera de él.

   

 

CAPITULO ll

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

 

ARTICULO CUARTO

 

OBJETIVOS

 

-Promover y ejecutar programas de formación de artistas, dentro de las diferentes disciplinas que puedan ser consideradas artísticas o artesanales.

 

-Promover y ejecutar la capacitación de los ciudadanos en la formulación de proyectos de índole social, cultural, artístico, recreacional o educativo.

 

-Promover, auspiciar y realizar proyectos y programas de conservación del medio ambiente y especies de flora y fauna en peligro de extinción.

 

-Promover y apoyar la creación de Microempresas, destinadas a la elaboración de materiales, artículos y en general de objetos, necesarios o útiles para el buen desarrollo de las diferentes disciplinas artísticas, culturales, sociales o pedagógicas.

 

-Divulgar, promover y apoyar proyectos culturales, artísticos, sociales, educativos, deportivos o de simple recreación, así como de aquellos que pretendan rescatar oficios corporales, manuales o artesanales.

 

-Promover y desarrollar proyectos, así como auspiciar y establecer contactos y realizar intercambios entre diferentes personas o grupos, de carácter artístico, cultural, social, educativo, deportivo o recreacional, con intenciones itinerantes, dentro y fuera del Territorio Nacional, a fin de lograr entrelazar las artes, con los procesos educativos y culturales de las mas diversas comunidades del mundo.

 

-Promover la creación de cooperativas y otras formas asociativas cuya finalidad consista en la divulgación de las diferentes técnicas artísticas o artesanales, así como de aquellas que ofrezcan programas de educación no formal.

 

- Promover especialmente los intercambios artísticos o culturales de carácter internacional pues la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", pretende rebasar ideologías, políticas, religiones, razas, clases, o fronteras geográficas.

 

 

 

 

  • Buscar recursos en los sectores públicos y privados, Nacionales e Internacionales, para el financiamiento de los proyectos propios del Objeto Social y los objetivos generales y específicos de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES" que hemos venido describiendo.

 

  • Promover la consecución de espectáculos artísticos con temáticas o enfoques referentes a ciudadanía, medio ambiente, salud pública y el respeto del derecho a la vida así como la difusión sobre la existencia de derechos humanos y los medios idóneos para su protección, como objetivos para contribuir en la concientización social y la información sobre los referidos temas.

 

  • Promover la creación, replanteo y el experimento de nuevos códigos o formas de las manifestaciones de índole cultural o artístico, así como la promoción de constitución de escuelas y centros que difundan estos sistemas relacionantes y técnicas artísticas.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Dentro del punto precedente, quedan involucradas técnicas y oficios varios propios de cada cultura, que para estos efectos denominaremos : "Artes del Buen Vivir", y que serán todas aquellas disciplinas o métodos que acerquen a los pueblos o comunidades, mas allá de las fronteras políticas, desde actividades que para cada cultura representen un pilar de su cosmología, que no hayan sido mencionadas en los artículos anteriores.

Ahora bién, dentro de las denominadas "Artes del buen vivir", podemos incluir las artes culinarias, los caminantes, los guias turisticos, ecológicos, de montaña o alta montaña , las técnicas de medicina alternativa o no tradicional, tales como el yoga, rei-ki, kiro-terapia, digitopuntura, aroma-terapia, color-terapia, artes marciales, arte viajera, los diferentes oficios como la talabartería, la modistería, sastrería, la forja, la jardinería, ebanistería, joyería, el trabajo de los distintos materiales que se produzcan en cada región, entre otros, así como todo lo relacionado con el arte-educación, el arte-salud, las terapias alternativas, así como cualquier otra técnica o conocimiento que sea considerado como util para ser difundido en los distintos contextos culturales.

 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Cualquier manifestación sensible, bien sea tradicional o espontanea, de cada cultura en particular, será considerada "Arte del Buen Vivir".

 

  • La FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", considerará cada proyecto, que se refiera a una manifestación artística o cultural de esta indole, incluso, así no haya sido definida como tal.

 

  • Participar de manera conjugada con las entidades encargadas de la difusión cultural en todos los lugares en donde se realicen funciones, exposiciones, muestras o intercambios, rescatando el arte itinerante, así como el interino de cada región , manteniéndolos vivos a través de su constante intercambio por medio de todos los actores envueltos en la misión de hacer del arte un vehículo de educación y concientización.

  

  • Articular con instituciones públicas y privadas, Nacionales e Internacionales para el intercambio de artistas, el diligenciamiento de visas y permisos fronterizos, para facilitar la labor de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES". Promover la participación de artistas en festivales, seminarios, encuentros, foros, Workshops y otras actividades de carácter similar, tanto a nivel nacional como internacional, siempre y cuando se adecuen a los objetivos propuestos, y cuando estas contribuyan con las finalidades y metas propuestas por la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

  • Promover e impulsar talleres, seminarios, encuentros y demás actividades lúdicas de carácter individual y grupal, para artistas y educadores, así como para los equipos de personal envueltos en el desarrollo de todas las actividades necesarias, que han de ser parte tanto de la gira "Arte en todas partes", como de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES".

 

  • Crear y/o asesorar proyectos de arte-educación, en escenarios convencionales y no convencionales, con el fin de lograr la implementación de actividades artísticas y culturales, como parte de sus programas educacionales. Así mismo, acercarse a escuelas y centros educativos, para la implantación de las actividades mencionadas dentro de sus materias de cátedra o vocacionales, contribuyendo así con la formación del educando, a través del trabajo artístico o corporal.

  

  • Comercializar los espectáculos, souvenirs, así como ediciones y textos de toda índole y formas variadas y demás materiales y productos, resultantes de actividades impulsadas y desarrolladas por la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", así como de las compañías y grupos locales que vayan conformando la gira "Arte en Todas Partes".

 

  • Recibir de entidades públicas o privadas, Nacionales o Internacionales, bienes muebles, inmuebles, así como dineros o cualquier otro tipo de donaciones, indispensables o necesarios para la consecución de las metas previstas por la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES".

 

  • La "FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES" podrá prestar asimismo servicios a nivel profesional en las diferentes áreas , a nivel de charlas, conferencias, talleres y cualquier otro medio de difusión educativa, artistica o cultural.

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: La FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", podrá celebrar con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales toda clase de contratos o convenios relacionados con los objetivos y actividades descritas en los presentes estatutos, al igual que los que se requieran para que tales entidades puedan desarrollarse a cabalidad.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para todos los efectos de hecho y de derecho, la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", ASOCIACION "ARTE EN TODAS PARTES", ENTIDAD "ARTE EN TODAS PARTES", o cualquier sinónimo que tenga por objeto identificar la mencionada fundación, tienen igual sentido y validez.

 

  • Apoyar, difundir y ejecutar proyectos y programas de investigación social, jurídica, antropologica, en teoría política y/o económica, psicológica, literaria, periodistica, de artes plasticas, administración, o cualquier otra que encuadre en los objetivos propuestos por la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES".

  

 

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y RENTAS

 

ARTICULO QUINTO

 

La FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", como Persona Jurídica que es, tiene capacidad para:

 

a) Recibir y prestar servicios, aceptar legados y donaciones, auxilio en caso de calamidad doméstica.

 

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y destinar unos y otros y sus frutos a la donación e impulso de sus programas y actividades.

 

c) Tendrá así mismo la facultad de enajenar, hipotecar, dar y recibir en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, permutar bienes y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, conforme a las reglas de los estatutos establecidos y a lo dispuesto por las leyes, otorgar garantías y fianzas que tengan por objeto facilitar la financiación de todo tipo de gastos que demanda para su operación, todo ello según votación del Consejo de Fundadores.

 

d) El patrimonio inicial de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES" es de cien mil pesos ($ 100.000), moneda colombiana

 

ARTICULO SEXTO

 

La FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES", estará constituida:

 

a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por razón de donaciones, compras o cualquier otro título.

 

b) Aportes de integrantes para el sostenimiento.

 

c) Por rentas capitalizadas.

 

d) Actividades sociales y culturales de todo orden.

 

 

ARTICULO SEPTIMO

 

Las rentas de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", estarán constituidas:

 

a) Por aportes o donaciones de entidades privadas Nacionales o Extranjeras, destinadas a cubrir los costos de funcionamiento de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

b) Por aportes o donaciones de personas naturales, Nacionales o Extranjeras, destinadas a cubrir los costos de funcionamiento de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

c) Por rentas de capital

 

d) Por los recursos y bienes obtenidos por convenios realizados con otras sociedades, entidades o Instituciones públicas o privadas Nacionales o Extranjeras.

 

e) Por aportes y donaciones de sus integrantes.

 

ARTICULO OCTAVO

 

La administración en general y disposición de los bienes y haberes de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", corresponde al Consejo de Fundadores y a la Junta Directiva conforme a los presentes estatutos.

 

 

ARTICULO NOVENO

 

Durante la existencia de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", los bienes de cualquier clase que figuren en los activos, son propiedad de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES" exclusivamente, y recíprocamente sus deudas y obligaciones para con terceros no comprometen ni en todo ni en parte el patrimonio y rentas de ninguno de sus integrantes.

 

  

ARTICULO DECIMO

 

En caso de disolución y liquidación de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", su patrimonio, bienes y fondos sobrantes deberán ser transferidos de acuerdo con la Ley a una o varias entidades de beneficencia común o sin ánimo de lucro, de caracter nacional o internacional. En ningún caso y por ningún motivo se podrá repartir el activo de la entidad entre los integrantes. El Consejo determinará específicamente la entidad o entidades cuyos objetivos y finalidades sean semejantes o afines a los de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", a las cuales deben ser transferidos los bienes; se actuará de conformidad con lo establecido por las Leyes de la República o de Tratados Internacionales según el caso.

 

 

CAPITULO lV

 DE LOS INTEGRANTES

 

ARTICULO ONCE

 

Son integrantes de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES":

 

a) Los FUNDADORES, que son aquellas personas que suscribieron el acta de fundación.

 

Son integrantes fundadores de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES":

 

1. Andres Solano Espinosa, con C.C. Nº 79.657.418 de Bogotá.

2. Juan David Villa Llano, con C.C. Nº 80.469.896 de Bogotá.

3. Javier Irenarco Pinzón Pérez, con C.C. Nº 79.535.004 de Bogotá.

4. Alexander Romero Reyes, con C.C. Nº 79.829.966 de Bogotá.

5. Carlos Eduardo Montenegro Ortega, con C.C. Nº 79.780.762 de Bogotá.

6. Alexander Claudio Castiglioni P., con pasaporte Nº 1’430.820-4 de Uruguay.

7. Sebastian Pablo Paz Castiglioni, con pasaporte Nº 12.438.804 de Argentina.

8. Ana Karina Fernandes de Paz, con pasaporte Nº CH-752 701 de Brasil.

9. Maria Eugenia Villamonte Morayta, con pasaporte Nº 11.451.437 de Argentina.

 

 

b) Los BENEFACTORES, son aquellas personas que con posterioridad a la constitución, se adhieren a la fundación, son admitidos regularmente por la Junta Directiva y ratificados como tales por el Consejo de Fundadores. Tienen voz mas no voto.

 

c) Los COLABORADORES, tienen voz pero sin voto.

 

d) Los HONORARIOS, son aquellas personas que a juicio de la Junta Directiva y su posterior ratificación del Consejo de Fundadores merezcan esa condición, en especial aquellas que se hayan distinguido por su apoyo a la entidad, no tendrán voto, pero podrán ser escuchadas tanto en el consejo de fundadores como en los organismos a los cuales hayan sido invitados a participar.

 

 

PARAGRAFO: Solo los denominados FUNDADORES o BENEFACTORES, serán considerados integrantes activos y por lo mismo con la plenitud de sus derechos y deberes en la entidad, cuando cumplan actividades en los diferentes programas que realice la entidad y no hayan incurrido en causales de sanción que signifiquen suspensión o exclusión.

 

 

ARTICULO DOCE

 

Podrán ingresar a la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", en alguna de las calidades mencionadas, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser presentadas por alguno de los fundadores.

 

b) Expresar por escrito sus razones para solicitar el ingreso a la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", y su voluntad de trabajo con la organización.

  

c) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Cédula de extranjería, o Pasaporte.

 

d) Aceptar los estatutos de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

e) Ser aprobada la solicitud de ingreso en la Junta Directiva por unanimidad.

  

 

ARTICULO TRECE

 

La junta Directiva para aprobar o negar las admisiones de los integrantes, tendrá en cuenta sus antecedentes personales, en especial sus intereses y preocupación por el trabajo artístico, educativo y cultural; en caso de negarlo, se reservará los motivos que tuvo para hacerlo.

 

 

ARTICULO CATORCE

 

Son deberes de los integrantes de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES":

a) Cumplir los Estatutos.

 

b) Observar permanentemente la lealtad con la Fundación, sus objetivos y actividades.

 

c) Contribuír de manera efectiva al progreso y realización de los fines de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES".

 

d) Cumplir los compromisos adquiridos con la Fundación o en nombre de ella.

 

  

ARTICULO QUINCE

 

Son derechos de los integrantes de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES":

a) Fijar y orientar en todo momento a través de la Junta Directiva y Consejo de Fundadores, las políticas y objetivos de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

b) Elegir y ser elegido para la Junta Directiva y demás organismos de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES".

 

c) Participar en las actividades que programe la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

d) Recibir descuentos y ventajas, en las actividades patrocinadas por la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES"

 

  

ARTÍCULO DIECISEIS

 

Los integrantes que deseen retirarse de la organización podrán hacerlo mediante el envío de una carta a la Junta Directiva, aceptada por ésta.

 

 

ARTICULO DIECISIETE

 

Serán causales para la suspensión de los derechos de los integrantes:

 

a) Haber incurrido reiteradamente en el incumplimiento de sus deberes.

 

b) Hacer uso indebido del buen nombre de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", así como de la gira "Arte en Todas Partes".

 

c) Incurrir en actos que atenten contra los fines de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

 

d) Cometer actos deshonestos o ilegales debidamente comprobados mediante juicio sumario y posterior condena o sentencia judicial ejecutoriada según el caso.

 

e) Dejar de asistir a mas de tres convocatorias consecutivamente sin excusa valida.

 

 

PARAGRAFO: Dadas las condiciones específicas de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES", integrada por artístas miembros de grupos itinerantes, las convocatorias o reuniones para las que así lo determine la Junta Directiva, no requieren necesariamente de la presencia física de los integrantes y su voluntad acerca de las decisiones que deban tomarse, podrá manifestarse a través de medios de comunicación convencionales, electrónicos o de otra índole, tales como el fax, el correo electrónico, o la video-conferencia, siempre y cuando se tenga certeza de la identidad de los integrantes.

 

 

ARTICULO DIECIOCHO

 

La FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", podrá suspender total o parcialmente los derechos de sus integrantes.

La suspensión parcial será por decisión de la Junta Directiva y la suspensión total por decisión del Consejo de Fundadores.

 

 

CAPITULO V

DE LOS DIRECTIVOS

 

 

ARTICULO DIECINUEVE

 

La dirección, manejo y control de la Fundación, estará a cargo de los siguientes organismos:

 

a) El consejo de Fundadores.

 

b) La Junta Directiva

 

c) El Revisor Fiscal

 

d) Los demás organismos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento y alcance de los objetivos de la Fundación.

 

 

ARTICULO VEINTE

 

El Consejo de Fundadores es la autoridad suprema de la entidad y la constituye la reunión de la mayoría de sus integrantes.

 

PARAGRAFO: En lo referente a las reuniones del Consejo de Fundadores, se tendrá en cuenta lo mencionado en el parágrafo del artículo diecisiete (17), referente a las reuniones no presenciales.

 

 

ARTICULO VEINTIUNO

 

Son funciones del Consejo de Fundadores:

 

a) Fijar y orientar las políticas generales de la Fundación.

 

b) Conocer los informes del Revisor Fiscal.

 

c) Aprobar los planes y proyectos que sean presentados por la Junta Directiva.

 

d) Ratificar o no, la admisión de los nuevos integrantes y decidir o ratificar sobre el nombramiento de integrantes honorarios y sobre la suspensión total de los derechos de los integrantes, según informes respectivos del Concejo de Fundadores.

 

e) Determinar el domicilio principal de la Fundación.

 

f) Reformar los Estatutos.

 

g) Establecer cuotas de aportación y modificar el valor de la misma.

 

h) Las demás funciones no mencionadas por los Estatutos, compatibles con el objeto y finalidad de la Fundación, así como las mencionadas especificamente en los Reglamentos internos.

 

l) Elegir al revisor Fiscal por el periodo de un (1) año y fijar sus honorarios

 

 

ARTICULO VEINTIDOS

 

El Consejo de Fundadores podrá ser ordinario o extraordinario.

 

 

ARTICULO VEINTITRES

 

El Consejo de Fundadores ordinario se reunirá anualmente en el mes de marzo, a citación del Presidente o Representante legal, el día y el lugar fijado por el mismo, por medio de comunicación escrita, enviada a los integrantes con quince (15) días de anticipación.

 

 

ARTICULO VEINTICUATRO

 

El Consejo extraordinario será convocado por el Presidente o Representante Legal , el Revisor Fiscal o por un grupo de integrantes no inferior al veinte por ciento (20%), con quince (15) días de anticipación y por medio de circular enviada a todos los integrantes del Consejo en la que se indique el motivo especifico de la reunión.

 

 PARAGRAFO: Dadas las características especificas de carácter itinerante de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", las reuniones ordinaria y extraordinarias descritas en los artículos Veintitrés (23) y Veinticuatro (24), podrán hacerse de acuerdo a lo mencionado en el parágrafo del artículo Diecisiete (17), de los presentes estatutos.

  

 

ARTICULO VEINTICINCO

 

Constituye Quórum deliberatorio para el Consejo de Fundadores, la asistencia de la mitad mas uno de los integrantes; Si pasados sesenta minutos de la hora fijada no concurriere el número indicado de integrantes, el Consejo de Fundadores se instalará legalmente y hará Quórum el numero de integrantes presentes siempre y cuando sea mayor del veinticinco por ciento (25%).

  

 

ARTICULO VEINTISEIS

 

Cada integrante del Consejo de Fundadores, tendrá derecho a un voto.

 

PARAGRAFO: Cuando un integrante haya sido elegido o autorizado como depositario de la representación de uno de los integrantes radicado en el exterior podrá tener derecho de un voto más en el Consejo; se tendrá entonces una representación de un voto como integrante y un voto más por delegación.

  

 

ARTICULO VEINTISIETE

 

Las decisiones del Consejo de Fundadores se aprobarán con el voto de la mitad mas uno de los integrantes presentes, salvo en caso de reforma de los Estatutos, modificación del régimen económico y la disolución o liquidación, en los cuales se necesitará para su aprobación el voto de las dos terceras partes.

 

  

ARTICULO VEINTIOCHO

 

Presidirá el Consejo de Fundadores el Presidente y en su ausencia el Vicepresidente del mismo; si no se presentara ninguno de los dos, presidirá el Consejo un Secretario designado por los presentes o en su defecto el Consejo elegirá como Presidente encargado al Tesorero.

  

 

ARTICULO VEINTINUEVE

 

Cuando se cite al Consejo de Fundadores para reformar los Estatutos o para la disolución o liquidación de la Fundación, los integrantes deberán recibir junto a la citación, la explicación pormenorizada del tema a tratar.

  

 

ARTICULO TREINTA

 

La Fundación tendrá un Revisor Fiscal y sus funciones son:

 

a) Ejercer con plena autonomía la Revisión Fiscal de la Fundación dando cumplimiento a las normas sobre la materia.

 

b) Nombrar los Revisores Fiscales delegados, cuando lo considere necesario.

 

c) Rendir informe ante el Consejo de Fundadores sobre la exactitud del manejo de los fondos del patrimonio de la Fundación y sobre la fidelidad de los estados financieros.

 

  

ARTICULO TREINTA Y UNO

 

Los requisitos para ser Revisor Fiscal serán:

 

a) No ser integrante de la Fundación.

 

b) Llenar los requisitos de ley para desempeñar esta clase de cargo.

  

 

ARTICULO TREINTA Y DOS

 

El organismo encargado de la Administración General de la Fundación y el cual tiene la responsabilidad permanente de la organización de acuerdo a los lineamientos generales trazados por los presentes estatutos, es la Junta Directiva, que estará compuesta por:

 

1) Un Presidente

2) Un Vicepresidente

3) Un Tesorero

4) Un Secretario

  

 

ARTICULO TREINTA Y CINCO

 

La junta directiva tendrá su sede en el domicilio principal de la Fundación y se reunirá, por lo menos una vez al trimestre en los días y horas que la misma fije o cuando sea convocada por el secretario.

 

PARAGRAFO: Teniendo en cuenta las condiciones itinerantes que se destacan en la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", y de acuerdo con lo mencionado en el paragrafo del artículo Diecisiete (17) de los presentes Estatutos, las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse fuera de su domicilio principal, siempre y cuando los miembros estén en capacidad de hacerse presentes. Para estos casos, el Presidente, o quien asuma sus funciones, deberá convocar a los integrantes con mínimo ocho (8) días de anticipación, informando sobre el sitio y las características en las que ha de realizarse la reunión.

  

 

ARTICULO TREINTA Y SEIS

 

A las sesiones de la Junta Directiva asistirán los integrantes principales; los suplentes asistirán por ausencia temporal o definitiva de los respectivos principales y en tal caso, ejercerán las funciones de éstos.

 

La Junta Directiva podrá convocar a los suplentes. Formarán Quórum para deliberar en la Junta Directiva la mayoría de sus integrantes principales o suplentes según el caso, y las decisiones se aprobarán por mayoría en el caso de estar presentes la totalidad de los integrantes principales o por unanimidad en caso de ausencia de la mitad mas uno de los integrantes.

  

 

ARTICULO TREINTA Y SIETE

 

Son requisitos para ser integrantes de la Junta Directiva de la Fundación:

 

a) Ser integrante de la fundación en alguna de las calidades mencionadas en el artículo de los presentes Estatutos.

 

b) Destacarse por su iniciativa y su ejemplo para alcanzar y defender el objetivo y finalidad, así como por el cabal cumplimiento de los Estatutos de la Fundación.

  

 

 ARTICULO TREINTA Y OCHO

 

Además de las funciones señaladas anteriormente son funciones generales de la Junta Directiva:

 

a) Dictar y aprobar los acuerdos, disposiciones y reglamentaciones necesarias para la debida aplicación de los Estatutos.

 

b) Rendir informes de su gestión al Consejo de Fundadores y presentar Balance económico y Financiero consolidado al treinta y uno de Diciembre.

 

c) Aprobar el presupuesto anual de rentas, gastos e inversiones de la Fundación y los ajustes del mismo.

 

d) Aprobar los contratos que suscriba la Fundación por cualquier cuantía superior a veinte salarios mínimos legales mensuales, sea de la modalidad Administrativa o propia de los objetos de la Fundación para lo cual debe autorizar al Representante Legal para celebrar y realizar los actos pertinentes.

 

e) Autorizar cualquier gasto extraordinario que no esté incluido en el presupuesto anual de rentas, gastos e inversiones.

 

f) Aprobar o desaprobar los planes, programas y proyectos presentados a su consideración por cualquiera de los integrantes de la fundación, o por terceros ajenos a ella.

 

g) Convocar a Consejo de Fundadores.

 

h) Aprobar o no la admisión de colaboradores y la condición de integrantes honorarios y pedir la ratificación de estos al Consejo.

 

i) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos a los integrantes que incurran en causales debidamente establecidas y aprobadas. En todo caso se someterá a ratificación del Consejo de Fundadores las decisiones de sanción o exclusión de cualquiera de los integrantes.

 

j) Examinar cuando lo considere necesario los libros de cuentas y los documentos de la organización.

 

k) Interpretar, reglamentar y aplicar los Estatutos.

 

l) Invitar a las sesiones a las personas cuyos conocimientos e iniciativa se juzguen de utilidad para la Fundación.

 

m) Aceptar la renuncia de los integrantes de la Junta Directiva.

  

n) Definir las políticas de personal y las escalas de remuneración para las diferentes actividades de la Fundación y pagar el personal vinculado mediante contrato laboral.

 

o) Llenar las demás funciones que señalan los Estatutos y que no estén asignados a otro organismo o funcionario.

 

p) Fijar los honorarios de los demás funcionarios vinculados a la Fundación.

  

 

ARTICULO TREINTA Y NUEVE

  

DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

  

 

La fundación tendrá un Representante Legal que será el mismo presidente de la Junta Directiva y sus funciones son:

 

a) Llevar la Representación Legal de la FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", para todos los efectos públicos y privados.

 

b) Firmar las ordenes de pago y los cheques que por este concepto deban girarse.

 

c) Firmar los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos.

 

d) El Representante Legal podrá autorizar la constitución de Gerencia Locales, dotadas de tal autonomía. Para tal efecto podrá delegar la representación Legal en las Localidades o Seccionales que autorice la Junta Directiva y estos tendrán la categoría de Gerentes Suplentes para ser inscritos ante la Cámara de Comercio correspondiente. Dichos Gerentes Locales podrán asumir las mismas funciones que el Gerente General, pero en su respectiva jurisdicción. El Gerente General, designará a los ciudadanos que tendrán a cargo la función de Gerentes Locales.

 

e) En ausencia del Representante Legal, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente de la Junta Directiva, junto con el Tesorero. En ausencia del Vicepresidente, este dejará por escrito una orden pormenorizada de las actividades que pueda ejercer el Tesorero y que correspondan de acuerdo con los estatutos a funciones propias del Representante Legal.

 

 

ARTICULO CUARENTA

 

Son funciones del Secretario General:

 

a) Llevar los libros de actas.

 

b) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva, las actas, los informes, reglamentos y demás documentos que sean de competencia de la Junta Directiva.

 

c) Todas las demás funciones que le asigne el Consejo de Fundadores o la Junta Directiva.

 

d) Coordinar con el presidente lo relacionado con las convocatorias a las sanciones o Consejos Ordinarios o Extraordinarios y actividades generales para el buen desempeño de la Junta Directiva.

 

e) En las reuniones de Junta Directiva o Consejo de Fundadores, podrá nombrarse un secretario para dicha reunión.

 

  

ARTICULO CUARENTA Y UNO

 

Son funciones del Tesorero:

 

a) Llevar la relación de bienes y obligaciones de la fundación.

 

b) Cumplir con las obligaciones establecidas por las entidades sin animo de lucro en materia de inscripción, presentación de las declaraciones de ingresos y patrimonio, registro de libros de contabilidad y demás normas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes.

 

c) Adquirir pólizas de manejo y cumplimiento, para los proyectos específicos, de la cuantía que establezca la Junta Directiva.

 

d) Todas las demás funciones que le asigne el Consejo de Fundadores o la Junta Directiva.

  

 

CAPITULO Vl

 DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO CUARENTA Y DOS

 

La fundación llevará libros de Actas y de Contabilidad debidamente registrados, elaborará y mantendrá actualizado el inventario completo de sus bienes.

 

 

ARTICULO CUARENTA Y TRES

 

Toda reforma de los presentes Estatutos por la Asamblea General, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser debatida por el Consejo de Fundadores y aprobada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la fundación.

 

b) Gestionar la aprobación.

 

c) Una vez cumplida la anterior formalidad deberán divulgarse los Estatutos para el conocimiento de los interesados.

 

 

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO

 

La FUNDACION "ARTE EN TODAS PARTES", solo se podrá disolver y liquidar por extinción del Patrimonio destinado para la manutención o por mandato legal.

 

 

ARTICULO CUARENTA Y CINCO

 

En caso de liquidación, el Consejo de Fundadores procederá a nombrar liquidador o liquidadores; mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el Representante Legal inscrito.

 

 

ARTICULO CUARENTA Y SEIS

 

Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos mientras no hayan obtenido la inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

 

ARTICULO CUARENTA Y SIETE

 

El ministerio de Cultura será la entidad encargada de la vigilancia y control de la FUNDACIÓN "ARTE EN TODAS PARTES".

  

 

ARTICULO CUARENTA Y OCHO

  

Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine el Consejo de Fundadores.

 

En el acta correspondiente se consignará en forma detallada las razones que obraron para tomar esta determinación, dicha acta deberá ser firmada por cada uno de los miembros que hayan votado por la disolución.

 

 

Estatutos aprobados, según acta en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, en constancia de los presentes se firma ante un Notario Público.
Transcurrido un mes se presentaron ante Cámara de Comercio con el ánimo de obtener la Personería Jurídica.
 


 

  inicio