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REVOLUCION MEXICANA |
CAUSAS QUE ORIGINARON EL MOVIMIENTO |
- REVOLUCION MEXICANA
Causas que originaron el movimiento revolucionario
La Constitución de 1917 base fundamental del Estado Protector
Revolución Mexicana 1910-1917
- CAUSAS QUE ORIGINARON EL MOVIMIENTO
En el movimiento revolucionario de 1910 se observan tres etapas
Etapa Maderista Constitucionalista Lucha entre caudillos
Líder principal
Francisco Ignacio Madero
Venustiano Carranza
Venustiano Carranza Pancho Villa
- UBICACION CRONOLOGICA
Ubicación cronológica
20 de noviembre de 1910 a 22 de febrero de 1913
26 de marzo de 1913 a 15 de julio de 1914
15 de julio de 1914 a 5 de febrero de 1917
- DOCUMENTOS PUBLICADOS
Documentos publicados
Plan de San Luis
Los Tratados de Cd. Juárez
El Plan de Ayala
Plan de Guadalupe
Las Adiciones al plan de Guadalupe llevadas a cabo por Carranza en Veracruz
- PROPOSITOS DE LA LUCHA REVOLUCIONARIA
Propósitos de la lucha revolucionaria
Poner fin al gobierno del Gral. Porfirio Díaz
Restablecer la legalidad poniendo fin al gobierno usurpador de Victoriano Huerta
Definir al grupo revolucionario que se quedaría con el poder
Participación de los EEUU
El gobierno de los EEUU participó a través de su embajador Henry Lane Wilson en el golpe de Estado, que terminó con la vida de Madero (febrero de 1913)
El gobierno de los EEUU participó en esta etapa ocupando con tropas americanas el puerto de Veracruz, cortando las vías de abastecimiento del ejército huertista, y en consecuencia acelerando su caída (abril de 1914)
El gobierno de los EEUU envió a la expedición punitiva, (1916-1917) alcanzando la cifra de 15,000 soldados que buscando detener a Pancho Villa para castigarlo por el ataque a Columbus Nuevo México.
La Constitución de 1917 base fundamental del Estado Protector
Revolución Mexicana 1910 - 1917
Constitución de 1917, base fundamental del Estado Protector
Manifestaciones del contenido social de la Constitución de 1917
Historia de las Constituciones
Postura del gobierno norteamericano ante la Constitución de 1917
Manifestaciones del contenido social de la Constitución de 1917
El cinco de febrero de 1917 se promulgó la actual constitución que rige la vida política de los Estados Unidos Mexicanos. Este documento recoge las propuestas sociales surgidas del movimiento revolucionario, que elevadas al rango de preceptos constitucionales dará el sustento legal al Estado Protector, vigente en México desde 1917 hasta 1982.
A continuación un extracto de los artículos considerados de contenido social
ART. 3o.- La educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
I ,. La educación se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a. Será democrática, considerando a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico , social y cultural del pueblo.
b. Será nacional en cuanto atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política , al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y
c. Contribuirá a la mejor convivencia humana.
II.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados.
III.- Los planteles particulares dedicados a la educación deberán ajustarse, sin excepción a lo dispuesto en los párrafos inicial I, y II del presente artículo, y , además deberán cumplir los planes y programas oficiales.
IV .- Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones, que exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros o a campesinos.
V.- El Estado podrá retirar, discresionalmente, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
VI.- La educación primaria será obligatoria;
VII.- Toda la educación que el Estado impartirá será gratuita y
VIII.-Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por al
apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerde con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
IX.-El Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios.
ART.5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios
Lic. Gerardo A. González