
Estado de la Florida
COMISIÓN JUDICIAL DE LAS CALIFICACIONES
Tallahassee, La Florida 32399
30 de diciembre de 1998
Ms Sila C. Hernandez-Nicholson
6621 N.W. calle del nd 22
Salida del sol, Fl 33313
RE: JUZGUE A LORENZO L. KORDA, 17mo Circuito Judicial
Ms. Hernandez-Nicholson:
El recibo se reconoce de una copia de su súplica, con attachements, se fecha, 20 de noviembre de 1998 y se recibe en esta oficina 1 de diciembre de 1998 referente a las acciones del juez susodicho en la dirección de su caso de la custodia y de la ayuda del niño.
Aconséjese por favor que conforme a las provisiones del artículo V, sección 12, constitución de la Florida, las calificaciones judiciales que la Comisión no tiene autoridad a actuar como corte para repasar, determinando la corrección o la incorreción legal de las decisiones tomadas en casos en las cortes. Las preocupaciones contorneadas en su correspondencia se relacionan con legal y las ediciones procesales que tienen rememdy solamente pensaron las cortes por el movimiento o la súplica. Esta Comisión falta la jurisdicción para actuar como alternativa a ese proceso. Tiene autoridad constitucional para repasar solamente mala conducta ética de un juez. La comisión del error judicial posible no es un acto de las caídas judiciales del whicl de la mala conducta con el alcance y la jurisdicción de esta Comisión. ASEGÚRESE POR FAVOR que nuestra inhabilidad de tomar cualquier acción es debido a las "sus derechas constitucionales" y a la limitación y no a una carencia de la preocupación en nuestra parte.
Sinceramente,
Brook S. Kennerly
Director Ejecutivo
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