Tesis Seleccionada

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Epoca: 9a. Epoca

Localización

Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Agosto de 1997 Tesis: II.2o.C.T.26 K Página: 705 Materia: Común

Rubro

DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLA CUANDO HAY DOS NOTIFICACIONES DEL ACTO RECLAMADO, LA SEGUNDA HECHA MOTU PROPRIO POR EL ACTUARIO.

Texto

Cuando el acto reclamado lo notificó el actuario en una fecha, y posteriormente, de propia voluntad, lo vuelve a notificar en fecha diversa, para determinar si la demanda de amparo fue presentada, oportunamente debe tomarse la fecha de la primera notificación, pues es la correcta, ya que el actuario no tiene facultades, por sí mismo, para hacer una segunda notificación y, por ello, ésta no puede servir de base para computar el término para ejercitar la acción constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 568/97. Lourdes Miranda Mondragón. 4 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 44, tesis de rubro: "ACTO RECLAMADO. CONOCIMIENTO DEL, EN CASO DE DUPLICIDAD DE NOTIFICACIONES.".



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