Cuando el acto reclamado lo notificó el actuario en una fecha, y
posteriormente, de propia voluntad, lo vuelve a notificar en fecha diversa,
para determinar si la demanda de amparo fue presentada, oportunamente debe
tomarse la fecha de la primera notificación, pues es la correcta, ya que el
actuario no tiene facultades, por sí mismo, para hacer una segunda
notificación y, por ello, ésta no puede servir de base para computar el
término para ejercitar la acción constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 568/97. Lourdes Miranda Mondragón. 4 de junio de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal
Arroyo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V,
Segunda Parte-1, página 44, tesis de rubro: "ACTO RECLAMADO. CONOCIMIENTO DEL,
EN CASO DE DUPLICIDAD DE NOTIFICACIONES.".