METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS


¿Qué es la mediación privada?


Mediador oficial y mediador designado privadamente
(LEY 24573 Y DEC.91/98)



*¿Qué es la mediación privada?
* ¿En qué me beneficia?
* ¿Cuál es el costo?
* ¿A quién debo recurrir?

La Mediación, procedimiento alternativo para la resolución de conflictos, comenzó a funcionar en nuestro país en el mes de abril de 1996 y representó un cambio trascendental en la manera de administrar justicia, ya que la sobrecarga del sistema judicial, encontró un instituto que le proporcionó la oportunidad de agilizar su funcionamiento, a la vez que redujo costos y tiempo. Pero, fundamentalmente, y tal como lo dice la ley posibilitó "... la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia".
En febrero de 1998, a través del Dec.91/98 reglamentario de la Ley 25573, se estableció que los acuerdos celebrados en Mediación Privada, (en la que la parte elige al mediador), se equiparen a los celebrados en Mediación Oficial, (en la que el mediador es elegido a través de un sorteo), en cuanto a que los mismos pasan a ser - del mismo modo que en ésta última - equivalentes a las sentencias firmes.
En caso de que exista un acuerdo y el mismo no se cumpla, será ejecutado mediante el procedimiento de ejecución de sentencia, sin requerir homologación judicial. Cuando no haya acuerdo o fracasare por incomparecencia de una de las partes, se habilita la vía judicial normal, para lo cual basta sólo con el acta que emite el mediador.
La Mediación Privada, elimina gestiones y etapas burocráticas previas, y a la vez que permite la libre elección del profesional, basándose en elementos de eficiencia y objetividad del mediador seleccionado.
Los costos de la Mediación Privada pueden acordarse libremente, o bien ajustarse a lo establecido para la Mediación Oficial.
Mi intención es brindarle una idea general de las ventajas de la Mediación y asesorarlo en todo lo referente a las ventajas de este procedimiento alternativo para la resolución de conflictos civiles y comerciales, al que cada vez más concurren las empresas y los particulares, ya que el mismo les resulta más cómodo, menos costoso, más rápido y fundamentalmente, más seguro.

Atentamente
Dr. José Carmelo Rugna

Envíe sus consultas a jcrugna@topmail.com.ar o telefónicamente o por fax al 4371-7419


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